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Artículo 206 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de estacionamientos y los que trabajan ahí cuidando o acomodando coches están obligados a tener un seguro o una fianza. Eso sirve para que, si tu coche o tú salen lastimados mientras está en el estacionamiento, ellos te paguen los daños. También cubre si le pasa algo a otra persona por culpa del estacionamiento. Todo esto lo exige la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 206.- Los operadores y acomodadores que presten el servicio de estacionamiento deberán de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros de conformidad a lo establecido por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.