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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/206
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de estacionamientos y los que trabajan ahí cuidando o acomodando coches están obligados a tener un seguro o una fianza. Eso sirve para que, si tu coche o tú salen lastimados mientras está en el estacionamiento, ellos te paguen los daños. También cubre si le pasa algo a otra persona por culpa del estacionamiento. Todo esto lo exige la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 206.- Los operadores y acomodadores que presten el servicio de estacionamiento deberán de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros de conformidad a lo establecido por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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