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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/223
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear un Centro de Gestión de la Movilidad, que es como una oficina donde distintas áreas del gobierno que tienen que ver con el transporte y las calles van a trabajar juntas. La idea es que coordinen todo para que las vialidades y el transporte público de superficie (como camiones y metrobuses) funcionen mejor. Cómo va a estar organizado ese centro y qué tareas específicas va a hacer, se va a definir después en un reglamento.

Texto oficial

Artículo 223.- Se impulsará la creación de un Centro de Gestión de la Movilidad, en el que participen las diversas dependencias, órganos descentralizados y entidades de la Administración Pública relacionadas con la materia, con el fin de coordinar acciones para una eficiente operación de las vialidades y de los servicios de transporte público de superficie. Dicho Centro tendrá la naturaleza y funciones que se determinen en el Reglamento. CAPÍTULO XV DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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