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Artículo 249 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que las autoridades quieren revisar o inspeccionar algo en una carretera federal que pasa por la Ciudad de México. Pues bien, para hacerlo, deben seguir las reglas escritas en los acuerdos que ya se firmaron con el gobierno de la ciudad. Es decir, no pueden llegar sin más, tienen que respetar lo que dice la ley y los convenios para que todo se haga de forma correcta y legal.

Texto oficial

Artículo 249.- La inspección y verificación en las vías federales ubicadas dentro del territorio del Distrito Federal, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos y acordes con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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