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Artículo 248 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión oficial encuentran pruebas de que alguien cometió un delito, los funcionarios del gobierno tienen la obligación de presentar una denuncia o una queja formal ante el Ministerio Público. Esto significa que no pueden quedarse callados ni hacer como que no vieron nada. La denuncia se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que correspondan.

Texto oficial

Artículo 248.- Si de las visitas de verificación, se desprendiera la posible comisión de un delito, lasautoridades de la Administración Pública deberán querellarse y/o entablar las denuncias correspondientes en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.