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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/228
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a organizar los programas de capacitación sobre cómo manejar y cómo moverse en la ciudad. Su objetivo es que todos los que usan la calle (peatones, ciclistas, conductores) conozcan sus derechos y obligaciones para convivir mejor. Para lograrlo, trabajará junto con otras oficinas del gobierno, empresas que tienen permisos o concesiones, y también con asociaciones de ciudadanos. Esto significa que no solo el gobierno participa, sino que también se involucran empresas y grupos de personas para mejorar la educación vial. En pocas palabras, es un esfuerzo conjunto para que todos aprendamos a usar las calles de forma más segura y ordenada.

Texto oficial

Artículo 228.- La Secretaría coordinará los programas y acciones necesarias en materia de capacitación vial y movilidad, que promuevan los derechos y obligaciones de todos los usuarios de la vialidad, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública, concesionarios, permisionarios, empresas, asociaciones y organismos de participación ciudadana.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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