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Artículo 227 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de trabajar con otras dependencias y con empresas o grupos de la sociedad para crear programas y campañas que enseñen a la gente sobre cómo comportarse en la calle. Estas campañas buscarán que todos sean más corteses al manejar, caminar o usar el transporte, y también promoverán que elijas el medio de transporte que más te convenga, considerando costo, eficiencia y tus necesidades. Además, se explicarán los problemas que causa usar demasiado el coche, como daños a la salud y al medioambiente, y se fomentará caminar o andar en bici para evitar el sedentarismo. También se hablará de respetar las reglas de tránsito, las multas por no hacerlo, los riesgos de los vehículos motorizados, y la importancia de cuidar los espacios para peatones, ciclistas, transporte público y personas con discapacidad. Por último, estas campañas se transmitirán en la radio y televisión públicas de la Ciudad de México y en los sitios web de las dependencias correspondientes.

Texto oficial

Artículo 227.- La Secretaría coordinará con las dependencias y entidades correspondientes e impulsará la vinculación con el sector social y privado para el diseño e instrumentación de programas de educación vial y campañas de comunicación para difundir: I. La cortesía entre los usuarios de la vía; II. La promoción de la elección consciente del modo de transporte más eficiente, con menor costo y que responda a las necesidades de desplazamiento de cada usuario; III. Las externalidades negativas del uso desmedido del automóvil particular y sus consecuencias en la salud y el medioambiente; IV. La utilización de modos de transporte activo para abatir el sedentarismo; V. El respeto a las reglas de circulación, así como las infracciones y sanciones contemplados en el Reglamento de tránsito y demás ordenamientos; VI. Los riesgos que conlleva la utilización de vehículos motorizados en la incidencia de hechos de tránsito; VII. El respeto a los espacios de circulación peatonal, ciclista y de transporte público, así como a los espacios reservados a las personas con discapacidad; VIII. La preferencia de paso de peatones y ciclistas; en razón de su vulnerabilidad; IX. El significado y preservación de la señalización vial; y X. El cumplimiento de los programas de verificación y protección al medio ambiente. XI. La promoción de la perspectiva de género en la cultura vial. Las campañas de comunicación en materia de educación vial, de manera enunciativa más no limitativa, deberán difundirse en el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, así como en las páginas electrónicas de las dependencias y entidades señaladas en el artículo 10 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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