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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/226
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a usar las calles, banquetas, ciclovías y el transporte público, pero también tienes la obligación de seguir las reglas de esta ley. Es decir, puedes moverte libremente, pero siempre respetando lo que dice la ley de movilidad y los reglamentos del transporte.

Texto oficial

Artículo 226.- Los usuarios del sistema de movilidad tienen derecho a utilizar la infraestructura para la movilidad y sus servicios, así como la obligación de cumplir con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que se establezcan para iluso de los sistemas de transporte público.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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