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Artículo 199 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un carro y entras a una autopista de cuota (que es una vialidad concesionada o permissionada), tienes que pagar lo que te cobren según las tarifas que publique el gobierno. Eso aplica para todas las vialidades donde se pide un pago por usarlas. Pero hay dos casos donde no se paga: los camiones de transporte público de pasajeros que tienen rutas que pasan por ahí, y los vehículos de emergencia como ambulancias o patrullas. En otras palabras, si no eres transporte público o de emergencia, prepárate para pagar el peaje.

Texto oficial

Artículo 199.- Los conductores de vehículos que accedan a vialidades concesionadas o per misionadas, están obligados a realizar el pago correspondiente por la circulación en dichas vías de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública. Los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, cuyas rutas incluyan tramos en estas vialidades, así como los vehículos de emergencia estarán exentos de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.