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Artículo 200 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada de tener un listado de todos los estacionamientos públicos que existen, usando los datos que le dan las Alcaldías. Cada dos meses, esa información se debe juntar y publicar en un mapa digital donde puedas ver la ubicación exacta de cada estacionamiento. Las Alcaldías tienen que enviar cada mes los datos necesarios para mantener actualizado ese listado, y los detalles de qué información deben dar se van a definir en el Reglamento (otro documento oficial). Así, cualquier persona puede consultar fácilmente dónde hay estacionamientos públicos disponibles.

Texto oficial

Artículo 200.- Corresponde a la Secretaría llevar el registro de estacionamientos públicos con base en la información proporcionada por las Alcaldías. La información recabada deberá ser integrada y publicada de forma bimestral a través de una base de datos georreferenciada. Los datos que las Alcaldías deberán presentar de forma mensual para la actualización del registro se especificarán en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.