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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/232
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener un grupo de personas especializadas para ayudarte con todo lo relacionado con la movilidad en la Ciudad. Su trabajo es informarte, orientarte, auxiliarte si tienes algún problema y cuidar tu seguridad al andar en la calle, ya sea que vayas caminando, en bici, en coche o en transporte público. En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que está disponible para todos los ciudadanos para que la movilidad sea más fácil y segura.

Texto oficial

Artículo 232.- Con el fin de hacer efectivas la capacitación y difundir la cultura de la movilidad en la Ciudad, la Secretaría contará con un cuerpo especializado de información, orientación, auxilio, seguridad vial y apoyo a la movilidad, que proporcione estos servicios a la población en general.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.