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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/231
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
231

Artículo 231 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad le va a pedir a la Secretaría de Educación que incluya en los planes de estudio clases o talleres sobre cómo andar seguro en la calle, educación vial y cómo moverse en la ciudad, desde el kínder hasta la preparatoria. También va a gestionar con las autoridades correspondientes que se abran parques donde puedas aprender sobre seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 231.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Educación, la incorporación aros planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de seguridad vial, educación vial y movilidad urbana, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior. Asimismo, la Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, la apertura de parques de educación y seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

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