Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) va a definir cómo se darán los cursos de manejo y seguridad vial. Estos cursos serán tanto prácticos como teóricos, y estarán dirigidos a quienes quieran sacar su licencia o permiso para manejar cualquier vehículo con motor. También habrá capacitación especial en primeros auxilios para los choferes del transporte público, sean de taxi, camión o cualquier otro servicio. Además, se van a organizar pláticas y conferencias para niños y jóvenes, con el objetivo de que todos aprendan a conducir con responsabilidad y respeto, tomando en cuenta las necesidades de hombres y mujeres por igual.

Texto oficial

Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para personas operadoras o conductoras del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad con perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.