Artículo 260 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dirige, organiza o presiona a otras personas para que den servicio de transporte público (de pasajeros o de carga) sin tener el permiso oficial (concesión), le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel. También tendrá que pagar una multa de entre 700 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas, así que el monto varía. Esto aplica si la persona es la que manda, organiza o patrocina a otros a operar sin permiso.
Texto oficial
Artículo 260.- Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, a quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.