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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/203
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cocheras públicas y privadas deben tener todo lo necesario para que las personas y sus carros estén seguros. Es obligatorio que tengan lugares especiales para carros con el distintivo oficial de personas con discapacidad o con placas verdes, y también deben tener instalaciones para atender a los que lleguen en bicicleta o moto. Las autoridades de las Alcaldías pueden revisar en cualquier momento que todo esté bien construido y que los empleados estén capacitados.

Texto oficial

Artículo 203.- Los estacionamientos públicos y privados, deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o vehículos con placa de matrícula verde, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas. Las autoridades de las Alcaldías, podrán examinar en todo tiempo, que las instalaciones y la construcción reúnan las condiciones señaladas en los párrafos que anteceden y que tengan a su servicio personal capacitado.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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