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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a dar un premio o reconocimiento público a los taxistas y empresas de transporte de pasajeros que se hayan portado muy bien. Esto aplica si han dado un servicio de calidad a la gente o a oficinas públicas, si han capacitado a sus choferes, si ayudan a mejorar cómo nos movemos en la ciudad o si usan tecnologías que cuidan el medio ambiente. Las reglas exactas para obtener este reconocimiento, como los requisitos y cómo funciona, se van a definir después en un reglamento. Es como un "aplauso oficial" para quienes hacen bien su chamba en el transporte.

Texto oficial

Artículo 234.- Con la finalidad de incentivar, reconocer y distinguir públicamente a los concesionarios del transporte público de pasajeros, la Administración Pública otorgará un reconocimiento a las personas morales y concesionarios del transporte público individual de pasajeros que hayan destacado en cualquiera de los siguientes casos: a) Desarrollo y calidad de los servicios prestados a los ciudadanos o instituciones públicas; b) Profesionalización de los prestadores del servicio; c) Contribución a la mejora de la cultura de movilidad; y, d) La adopción de tecnologías sustentables en la prestación del servicio. Las características, condiciones y requisitos para el otorgamiento de dicho reconocimiento se establecerán en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.