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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/125
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar servicio de transporte público o privado de personas o carga en la Ciudad, necesitas un permiso especial que da la Secretaría. También aplica si quieres poner paradas, bases o lanchas (vehículos que van y vienen). Antes de obtenerlo, debes cumplir los requisitos que pidan y pagar las cuotas correspondientes. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 125.- Para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en la Ciudad, los interesados deberán contaron un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.