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Artículo 125 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar servicio de transporte público o privado de personas o carga en la Ciudad, necesitas un permiso especial que da la Secretaría. También aplica si quieres poner paradas, bases o lanchas (vehículos que van y vienen). Antes de obtenerlo, debes cumplir los requisitos que pidan y pagar las cuotas correspondientes. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 125.- Para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en la Ciudad, los interesados deberán contaron un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.