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Artículo 126 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener un permiso de transporte público o privado de pasajeros, carga o ciclo taxis, tienes que cumplir varios requisitos. Primero, entregar una solicitud por escrito a la Secretaría diciendo qué tipo de servicio quieres dar. Si eres una empresa (persona moral), debes comprobar que existe legalmente y quién la representa. También necesitas entregar una lista de todos los vehículos con sus datos de identificación, y otra lista de los conductores con su CURP y, si manejan vehículo motorizado, su licencia. Además, debes decir dónde guardarás las unidades, pagar los derechos correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito que marquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso; II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado; III. Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación delos vehículos; IV. Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, Clave Única de Registro de Población y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo; V. Indicar el lugar de encierro de las unidades; VI. Acreditar el pago de derechos correspondientes; y VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los requisitos y plazos para el otorgamiento de permisos de lanzaderas sitios, bases de servicio así como del equipamiento auxiliar se ajustarán al Reglamento y Manual correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.