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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener un permiso de transporte público o privado de pasajeros, carga o ciclo taxis, tienes que cumplir varios requisitos. Primero, entregar una solicitud por escrito a la Secretaría diciendo qué tipo de servicio quieres dar. Si eres una empresa (persona moral), debes comprobar que existe legalmente y quién la representa. También necesitas entregar una lista de todos los vehículos con sus datos de identificación, y otra lista de los conductores con su CURP y, si manejan vehículo motorizado, su licencia. Además, debes decir dónde guardarás las unidades, pagar los derechos correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito que marquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso; II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado; III. Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación delos vehículos; IV. Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, Clave Única de Registro de Población y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo; V. Indicar el lugar de encierro de las unidades; VI. Acreditar el pago de derechos correspondientes; y VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los requisitos y plazos para el otorgamiento de permisos de lanzaderas sitios, bases de servicio así como del equipamiento auxiliar se ajustarán al Reglamento y Manual correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

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