Artículo 127 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tanto las personas (como tú o cualquier ciudadano) como las empresas pueden dedicarse al transporte de carga, pero deben cumplir con ciertos requisitos. Si eres una persona física, necesitas registrarte ante el SAT o la autoridad fiscal como alguien que ofrece este servicio. Si eres una empresa, tu actividad principal debe ser el transporte de carga y también tienes que registrarte. Además, si solo vas a hacer un transporte de carga de vez en cuando, puedes pedir un permiso especial por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Texto oficial
Artículo 127.- Las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil de carga, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se satisfaga lo siguiente: I. Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales administrativas correspondientes, como prestadores de servicio de transporte mercantil de carga; y II. En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio de transporte mercantil descarga y cumplir con el requisito señalado en la fracción anterior. La Secretaría podrá otorgar permisos ocasionales a los particulares en caso de que el transporte de carga sea ocasional, para cuya expedición sólo se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.