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Artículo 127 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tanto las personas (como tú o cualquier ciudadano) como las empresas pueden dedicarse al transporte de carga, pero deben cumplir con ciertos requisitos. Si eres una persona física, necesitas registrarte ante el SAT o la autoridad fiscal como alguien que ofrece este servicio. Si eres una empresa, tu actividad principal debe ser el transporte de carga y también tienes que registrarte. Además, si solo vas a hacer un transporte de carga de vez en cuando, puedes pedir un permiso especial por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Texto oficial

Artículo 127.- Las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil de carga, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se satisfaga lo siguiente: I. Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales administrativas correspondientes, como prestadores de servicio de transporte mercantil de carga; y II. En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio de transporte mercantil descarga y cumplir con el requisito señalado en la fracción anterior. La Secretaría podrá otorgar permisos ocasionales a los particulares en caso de que el transporte de carga sea ocasional, para cuya expedición sólo se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.