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Artículo 124 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que dan servicio de transporte en ciclo taxis (bicicletas o motos adaptadas para llevar pasajeros) tienen que seguir las reglas de esta ley y sus reglamentos. Por eso, solo pueden andar por las calles secundarias que la Secretaría defina y marque. No pueden circular por avenidas principales o vías rápidas. Esas calles autorizadas son las únicas donde está permitido que trabajen.

Texto oficial

Artículo 124.- Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.