Artículo 124 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que dan servicio de transporte en ciclo taxis (bicicletas o motos adaptadas para llevar pasajeros) tienen que seguir las reglas de esta ley y sus reglamentos. Por eso, solo pueden andar por las calles secundarias que la Secretaría defina y marque. No pueden circular por avenidas principales o vías rápidas. Esas calles autorizadas son las únicas donde está permitido que trabajen.
Texto oficial
Artículo 124.- Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.