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Artículo 52 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un banco de proyectos, que es como una lista o archivo donde guardará todos los estudios y planes detallados para mejorar cómo nos movemos en la ciudad (calles, transporte público, tráfico). Estos proyectos salen de las condiciones que deben cumplir quienes hacen construcciones o cambios grandes en la vía pública, y también los que el mismo gobierno elabore. Ese banco lo podrán revisar las dependencias, alcaldías y otras oficinas del gobierno para ver si ya existe algún documento que necesiten, de acuerdo con lo que marcan las leyes de obras y compras del Distrito Federal. En pocas palabras, busca que no se repita el trabajo y sea más fácil checar los proyectos que ya están listos.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría establecerá un banco de proyectos, integrado por estudios y proyectos ejecutivos en materia de movilidad, vialidad y transporte, producto del cumplimiento de las condiciones establecidas como Medidas de Integración de Movilidad en las Resoluciones Administrativas de los Estudios de Impacto de Movilidad que emita la Secretaría, así como todos aquellos que sean elaborados por la Administración Pública. El banco estará disponible para consulta de las dependencias, organismos, entidades y alcaldías, con objeto de facilitar la verificación de documentos existentes establecidos en la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CAPITULO III DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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