Artículo 51 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar todos los proyectos de calles, carreteras y transporte, como camiones o trenes, para asegurarse de que sean seguros y funcionen bien. Esto lo hará de dos maneras: primero, como una revisión preventiva para encontrar problemas y corregirlos antes de que causen accidentes; y segundo, para evaluar los proyectos antes de que se construyan, y si no cumplen con lo que dice la ley y los planes de movilidad, tendrán que ajustarse. Estas revisiones se llaman auditorías de movilidad y seguridad vial, y la Secretaría tiene que seguir las reglas y los lineamientos técnicos que ella misma publique para hacerlas.
Texto oficial
Artículo 51.- Las auditorías de movilidad y seguridad vial se llevarán a cabo por la Secretaría y se podrán aplicar a todos los proyectos viales y de transporte: I. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley; y II. Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad, que deberán ser remitidas a la Secretaría para su aprobación. Dichos proyectos y obras deberán ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial. Para la aplicación de estas auditorías la Secretaría se ajustará a lo establecido en el Reglamento y a los lineamientos técnicos que publique para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.