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Artículo 50 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que publicar cada año, a más tardar el 30 de noviembre, un informe para que todo mundo pueda ver cómo van los avances en movilidad. Esto significa que te deben mostrar qué se ha logrado para que puedas moverte mejor en tu ciudad o pueblo. El informe tiene que estar disponible para cualquier persona, sin necesidad de pedirlo de manera especial. Es como un reporte público que te ayuda a saber si las cosas están mejorando o no.

Texto oficial

Artículo 50.- La Secretaría pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances en materia de movilidad más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.