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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con la información que den los sistemas de monitoreo del tránsito y los accidentes viales, se van a revisar constantemente cómo va el Plan de Movilidad y el Plan de Seguridad Vial. También se checará si se están cumpliendo las metas de esos planes. Los resultados de esta revisión servirán para mejorar la planeación y, si hace falta, proponer cambios o actualizaciones. Así se aseguran de que todo funcione mejor en la calle.

Texto oficial

Artículo 49.- Con base en la información y los indicadores de gestión que arrojen los Sistemas de información y seguimiento de Movilidad y de Seguridad Vial, se llevarán a cabo las acciones para revisar de manera sistemática la ejecución del Programa Integral de Movilidad y del Programa Integral de Seguridad Vial. Asimismo, se realizarán las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, que retroalimente el proceso de planeación y, en su caso, propondrá la modificación o actualización que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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