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Artículo 121 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por un desastre natural o una situación imprevista (como un huracán o terremoto) el transporte público deja de funcionar, la Secretaría puede dar permisos temporales a cualquier persona o empresa, aunque no tenga concesión, para que preste el servicio mientras dure la emergencia. Estos permisos duran máximo 180 días seguidos (unos 6 meses). Si después de ese tiempo el problema sigue, la Secretaría puede ampliar el permiso por 60 días más (2 meses). Pero ojo: esto no te da derecho a quedarte con el servicio para siempre ni a reclamar nada después.

Texto oficial

Artículo 121.- La Secretaría en el momento que se presente suspensión total o parcial del servicio por causas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá otorgar permisos temporales para la prestación de los servicios de transporte públicos entadas sus modalidades, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias; estos permisos duraran el tiempo que dure el evento de que se trate sin que los mismos puedan exceder de ciento ochenta días naturales; en los casos de que este plazo se exceda y aún los efectos del evento sigan ocasionando la suspensión del servicio, la Secretaría ampliará dicho plazo por sesenta días naturales más, sin que ello genere derechos sobre la prestación del servicio y/o derechos adquiridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.