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Artículo 122 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se suspende el transporte público por un accidente grave, un desastre natural, problemas de seguridad o por seguridad del país, la Secretaría de Movilidad debe asegurarse de que haya transporte disponible para la gente desde que empieza la suspensión hasta que ella misma decida que ya no se necesita. Esto aplica tanto a los organismos del gobierno como a los concesionarios o permisionarios que dan el servicio.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría en los casos de que se llegase a suspender total o parcialmente el servicio de transporte público, por causas de caso fortuito, fuerza mayor, cuestiones de seguridad pública o de seguridad nacional, a través de los organismos descentralizados y de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público, proporcionarán a la población el servicio de transporte, desde el inicio de la suspensión hasta el momento en que la propia Secretaría lo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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