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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/120
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los carros nuevos no tienen que pasar la revisión mecánica durante su primer año de uso. Solo necesitas pagar lo que te cobren por los trámites, sin hacer ninguna otra prueba. Esto aplica para cualquier vehículo que acabas de comprar, así te ahorras una vuelta al taller de verificación.

Texto oficial

Artículo 120.- Los vehículos nuevos quedarán exentos de la revisión física mecánica durante el primer año de su vida útil, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes. CAPÍTULO VIII DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.