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Artículo 77 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad, junto con los gobiernos de los estados vecinos, debe cuidar y dar mantenimiento a las vialidades que conectan varias zonas urbanas (llamadas corredores viales metropolitanos). También tienen que poner más atención en controlar y preservar esos caminos, para hacer los proyectos de carreteras o avenidas que hagan falta. Todo eso lo harán según los estudios técnicos y las reglas que defina la Comisión Metropolitana encargada del tema. En otras palabras, buscan que las calles y avenidas importantes estén en buen estado y se mejoren cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 77.- La Administración Pública en coordinación con las entidades federativas colindantes, pondrán especial atención en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, para implementarlos proyectos de vialidad necesarios, conforme a los estudios técnicos correspondientes, las reglas de operación y/o reglamento de la Comisión Metropolitana de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.