Artículo 76 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bicicletas de taxi (ciclo taxis) solo pueden dar servicio cuando se combinen con otros medios de transporte, como el camión o el metro. El viaje se acuerda entre el usuario y el conductor, eligiendo la ruta y las calles permitidas. Quien maneje el ciclo taxi debe tener un permiso oficial y estar registrado ante el gobierno (la Secretaría). Además, el conductor debe traer una identificación que lo acredite.
Texto oficial
Artículo 76.- El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.