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Artículo 75 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el servicio de camiones, metros o taxis que conectan la Ciudad de México con los estados vecinos puede ser de diferentes tipos: masivo (como el Metro), de corredor (como un Metrobús), colectivo (como una combi) o individual (como un taxi). Este servicio debe seguir las reglas de esta ley y las leyes de cada estado involucrado. Además, tiene que funcionar como parte de un Sistema Integrado de Transporte, es decir, todos los medios de transporte deben coordinarse entre sí, compartir estaciones, paradas y vehículos, y tener una misma imagen o identidad para que sea más fácil moverte de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 75.- El servicio de transporte público de pasajeros metropolitano podrá ser masivo, corredor, colectivo o individual; y es el que se presta entre la Ciudad y otra entidad federativa colindante, el cual tendrá sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en las entidades federativas involucradas, dicho servicio público deberá funcionar sobre la base de un Sistema Integrado de Transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos y sistemas de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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