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Artículo 24 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público tiene tres tareas principales. Primero, puede crear reglas y planes para juntar el transporte que maneja el gobierno con el de los concesionarios (como camiones o microbuses particulares). Segundo, puede diseñar formas de cobrar el pasaje de manera centralizada, como una sola tarjeta o app, para que el dinero se junte y se reparta entre todos los transportes. Tercero, debe revisar cómo funciona todo el sistema cada año y entregar un reporte al Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 24.- Son facultades del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público: I. Establecer programas, procesos y lineamientos para implementar la integración de los servicios de transporte público de pasajeros proporcionado por la Administración Pública y los servicios de transporte concesionado, al Sistema Integrado de Trasporte Público; II. Elaborar esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan contar con una recaudación centralizada de las tarifas de pago, cámara de compensación e ingresos no tarifarios que determine el propio Comité; y III. Evaluar el Sistema Integrado de Transporte Público y presentar informes anuales a la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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