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Artículo 59 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que las motocicletas sí pueden dar servicios de transporte, como entregar comida o paquetes, pero no pueden usarse como taxi o camión para llevar pasajeros. O sea, está prohibido que una moto funcione como transporte público de personas, como un Uber o un colectivo. Puedes mover mercancía o hacer repartos, pero no llevar gente a cambio de dinero.

Texto oficial

Artículo 59.- Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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