Artículo 59 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que las motocicletas sí pueden dar servicios de transporte, como entregar comida o paquetes, pero no pueden usarse como taxi o camión para llevar pasajeros. O sea, está prohibido que una moto funcione como transporte público de personas, como un Uber o un colectivo. Puedes mover mercancía o hacer repartos, pero no llevar gente a cambio de dinero.
Texto oficial
Artículo 59.- Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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