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Artículo 58 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El control vehicular es un sistema que junta todos los datos y documentos de los dueños de autos, como quién es el propietario, si tiene permiso para circular, su licencia de manejo y las características del vehículo, incluyendo si es híbrido o eléctrico. También incluye manuales, formatos y reglas específicas para organizar esa información. Todo esto se maneja siguiendo la Ley de Datos Personales de la Ciudad de México, que protege tu privacidad. En pocas palabras, es el registro oficial de autos y conductores para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 58.- El control vehicular estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, las licencias y permisos para conducir, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, incluyendo híbrido o eléctrico, que circulan en la Ciudad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.