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Artículo 57 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo divide el servicio de camiones de carga en cuatro tipos principales. El **público** es para trasladar mercancía de cualquier cliente o usar grúas para remolcar autos. El **mercantil** lo usan negocios para mover valores, mensajería, sustancias peligrosas o cargas especializadas con grúas. El **privado** es exclusivo de una empresa o negocio para sus propias necesidades, incluyendo los mismos tipos de carga. Y el **particular** es para uso personal, sin fines de lucro o comerciales.

Texto oficial

Artículo 57.- El servicio de transporte de carga, se clasifica en: I. Público: a) Carga en general; y b) Grúas de arrastre o salvamento. II. Mercantil: a) De valores y mensajería; b) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; c) Grúas de arrastre o salvamento; y d) Carga especializada en todas sus modalidades. III. Privado: a) Para el servicio de una negociación o empresa; b) De valores y mensajería; c) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; d) Grúas de arrastre o salvamento; y e) Carga especializada en todas sus modalidades. IV. Particular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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