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Artículo 56 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que hay cuatro tipos de servicio de transporte de pasajeros. El primero es el público, que incluye el metro o metrobús (masivo), el camión (colectivo), el taxi (individual) y los ciclo taxis. El segundo es el mercantil, que son servicios como los camiones escolares, los de las empresas para sus empleados, los de turismo y los especializados. El tercero es el privado, que es parecido al mercantil, pero lo prestan empresas para su propio uso, no para venderlo. El cuarto es el particular, que se refiere a tu coche cuando lo usas para ti y tu familia.

Texto oficial

Artículo 56.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: I. Público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual; y d) Ciclo taxis. II. Mercantil: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; y d) Especializado en todas sus modalidades. III. Privado: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; d) Especializado en todas sus modalidades; y e) Seguridad Privada. IV. Particular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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