Artículo 55 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 divide el transporte en la ciudad en dos tipos: el de pasajeros, que son los vehículos que llevan personas, y el de carga, que son los que trasladan mercancías o cosas. Esto aplica solo para lo que dice esta ley, así que se usa para organizar cómo funcionan los servicios de transporte. En palabras más claras, no es lo mismo mover gente que mover productos o materiales.
Texto oficial
Artículo 55.- El Servicio de Transporten en la Ciudad, para los efectos de esta Ley, se clasifica en: I. Servicio de Transporte de Pasajeros, y II. Servicio de Transporte de Carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.