Artículo 54 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que le revisen si su nuevo proyecto (como un edificio o negocio) afecta el tráfico, la Secretaría tiene máximo 7 días hábiles para darle un documento llamado “factibilidad de movilidad”. Ese papel dice si el proyecto necesita o no un “informe preventivo”, que es otro documento más detallado que debe entregarse en un plazo de hasta 15 días hábiles para que la autoridad decida si se necesita un estudio completo de impacto de movilidad, ya sea general o específico. Hay proyectos que siempre deben presentar ese estudio, como las nuevas gasolineras o estaciones de gas LP y gas natural. Pero hay otros que están exentos, como la construcción de casas unifamiliares (de una sola familia), conjuntos de hasta 10 viviendas siempre que no den a una avenida importante, los comercios de bajo impacto, cambios pequeños en terrenos para usos comerciales o de servicios, y la micro o pequeña industria.
Texto oficial
Artículo 54.- - En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, la Secretaría emitirá la factibilidad de movilidad, que es el documento mediante el cual se determina, de acuerdo a las características del nuevo proyecto u obra privada, si se requiere presentar o no informe preventivo. Los plazos para emitirla se establecerán en el Reglamento, los cuales no podrán ser mayores a siete días hábiles. El informe preventivo es el documento que los promoventes de nuevos proyectos y obras privadas deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que para efecto se establezcan, así como los plazos para emitirlo, los cuales no podrán ser mayores a quince días hábiles, para que la Secretaría defina conforme al Reglamento, el tipo de Manifestación de Impacto de Movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades: a) Manifestación de impacto de movilidad general; y b) Manifestación de impacto de movilidad especifica. En el Reglamento se establecen las obras privadas que estarán sujetas a la presentación de un estudio de impacto de movilidad en cualquiera de sus modalidades. Los proyectos de obras que contemplen nuevas estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, estarán obligadas a presentar el estudio de impacto de movilidad correspondiente. Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa y no contravenir lo dispuesto la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad en cualquiera de sus modalidades: la construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando estas no cuenten con frente a una vialidad primaria; los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento, excepción hecha de los señalados en el párrafo anterior; las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria. TITULO TERCERO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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