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Artículo 63 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los transportes, ya sea de pasajeros o de carga (públicos, de empresas, privados o particulares), deben coordinarse para formar un sistema de transporte metropolitano. Para lograrlo, tendrán que seguir las reglas que se establezcan en los acuerdos que firme el Gobierno de la Ciudad de México con la Federación y los municipios cercanos. Esos acuerdos se harán según lo que marca la Constitución de la Ciudad de México. En pocas palabras, busca que todos los medios de transporte trabajen juntos de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 63.- Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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