Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas cualquier vehículo con motor, ya sea un carro, una moto o un vehículo eléctrico personal (como una bici con motor), tienes que traer contigo la licencia de manejo que corresponda a ese tipo de vehículo, junto con los papeles que pide la ley. La licencia debe ser la adecuada según la categoría del vehículo y el servicio que prestes (particular, público, etc.). Además, la Secretaría puede dar permisos para manejar vehículos particulares a jóvenes de entre 15 y 17 años.

Texto oficial

Artículo 64.- Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio. La Secretaría otorgará permisos para conducir vehículos motorizados de uso particular a personas físicas menores de dieciocho y mayores de quince años de edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.