Artículo 177 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, las alcaldías deben avisarle a la Secretaría y a la Agencia sobre los permisos que dieron o los avisos que recibieron para poner, quitar o cancelar cosas en las calles, como postes, cables, bancas o cualquier otro objeto. También tienen que reportar si se retiraron esos objetos de la vialidad (calles o avenidas). Esto es para que todas las dependencias sepan qué hay instalado y qué se quitó.
Texto oficial
Artículo 177.- Las alcaldías informará semestralmente a la Secretaría y a la Agencia de las autorizaciones y avisos reinscripción, extinciones y revocaciones de incorporación de infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, así como del retiro de estos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.