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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica las calles y avenidas de la ciudad en tres tipos según su función. Las **vialidades primarias** son avenidas grandes que conectan distintas zonas de la ciudad, con semáforos o flujo continuo, y pueden tener carriles solo para autobuses o bicicletas. Las de **acceso controlado** son como autopistas o anillos viales, donde los cruces están a desnivel (como puentes o túneles), con carriles separados por camellones y entradas/salidas especiales para acelerar o frenar. Las **vialidades secundarias** son calles más pequeñas, como las de las colonias, que sirven para llegar a casas o negocios, el tránsito no es continuo y pueden tener semáforos o topes.

Texto oficial

Artículo 178.- Las vialidades se clasifican en: I. Vialidades primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos; II. Acceso controlado: Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales laterales separados por camellones. La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos; y III. Vialidades secundarias: Espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facilitar el flujo del tránsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 66) ↗

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