Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del gobierno o trabajas en una oficina pública y quieres poner algo en las calles, como una entrada, un poste o algún servicio, primero debes avisar a la Alcaldía y registrarte con ellos. Para comprobar que ya te registraste, la Alcaldía te dará un papel oficial que lo demuestre. Los pasos y los documentos que necesitas para ese registro están explicados en los reglamentos de cada Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 174.- Para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a las vialidades por parte de las dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, es necesario presentar el aviso de inscripción en el registro de la Alcaldía, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. La inscripción en el registro de la Alcaldía, se comprobará mediante la constancia respectiva expedida por la Alcaldía correspondiente en el ámbito de su competencia. Los requisitos y procedimientos para la obtención de inscripción en el registro de la Alcaldía se establecen en los reglamentos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.