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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
191

Artículo 191 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno es el encargado de manejar y vigilar las terminales de camiones, metros o autobuses, así como los lugares donde te cambias de un transporte a otro (como del metro al camión). Pero el gobierno puede darle permiso a empresas o particulares para que construyan y operen esos espacios, ya sea por medio de una concesión (como un contrato por tiempo limitado), un permiso especial o un acuerdo donde el gobierno y la empresa ponen dinero y ganancias juntos.

Texto oficial

Artículo 191.- La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 68) ↗

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