- Ley
- LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno es el encargado de manejar y vigilar las terminales de camiones, metros o autobuses, así como los lugares donde te cambias de un transporte a otro (como del metro al camión). Pero el gobierno puede darle permiso a empresas o particulares para que construyan y operen esos espacios, ya sea por medio de una concesión (como un contrato por tiempo limitado), un permiso especial o un acuerdo donde el gobierno y la empresa ponen dinero y ganancias juntos.
Texto oficial
Artículo 191.- La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.