Artículo 191 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno es el encargado de manejar y vigilar las terminales de camiones, metros o autobuses, así como los lugares donde te cambias de un transporte a otro (como del metro al camión). Pero el gobierno puede darle permiso a empresas o particulares para que construyan y operen esos espacios, ya sea por medio de una concesión (como un contrato por tiempo limitado), un permiso especial o un acuerdo donde el gobierno y la empresa ponen dinero y ganancias juntos.
Texto oficial
Artículo 191.- La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.