Artículo 27 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Clasificación de Vialidades tiene tres trabajos principales: decidir si una calle o avenida es local, secundaria o principal; hacer un mapa digital con la ubicación exacta de todas las vialidades; y avisarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano qué categoría le tocó a cada una para que actualicen los planos oficiales y los letreros de las calles. Esta comisión está formada por varias personas importantes: el jefe o jefa de la Secretaría (quien la dirige), el director de Planeación (que toma notas y organiza las juntas), y representantes de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano, Seguridad, Obras y Finanzas, además de gente de las Alcaldías.
Texto oficial
Artículo 27.- Son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades: I. Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías; II. Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; e III. Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías. Artículo28.- La Comisión de Clasificación de Vialidades estará integrada, por la persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;la persona titular de la Dirección General de Planeación y Políticas, quien será su Secretario; por las y los representantes de la Secretaria de Gobierno, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Obras; de la Secretaría de Finanzas, y de las Alcaldías.
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