Artículo 266 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios puede pedirle a la autoridad que mande a un inspector a revisar a un notario. Esa visita tiene que hacerse en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la autoridad no hace la visita en ese tiempo, el Colegio puede ir a platicar con el notario directamente en su oficina. Si durante la revisión se encuentran irregularidades, el Colegio se lo avisará a la autoridad para que decida si lo sanciona. Si la autoridad no actúa y el Colegio cree que el notario sí tuvo la culpa, entonces el Colegio ya no tiene que responder por él, y el notario deberá conseguir por su cuenta un seguro (fianza) con una empresa autorizada.
Texto oficial
Artículo 266. El Colegio podrá solicitar a la Autoridad Competente, ordene la visita a un Notario y que la misma se practique por un Inspector de Notarías, la que deberá practicarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. Un Notario designado por el propio Colegio, podrá acompañar al Inspector. Pasado dicho plazo, si la autoridad no llevó acabo la visita solicitada, el Colegio podrá entrevistar al Notario de que se trate en la oficina de éste. Estas visitas se regirán en lo conducente, por los Artículos 219 al 233 de esta ley. Si de las visitas se llegan a detectar irregularidades y conductas que, en opinión del Colegio, deban ser sancionadas en los términos de la presente Ley, el Colegio lo hará del conocimiento de las Autoridades Competentes, las que procederán en términos del Artículo 235 de esta Ley. Si en opinión del Colegio hubiere elementos suficientes para suponer la posible responsabilidad del Notario y la autoridad no inicia el procedimiento correspondiente, cesará la obligación de afianzar del Colegio, en cuyo caso el Notario deberá caucionar su gestión mediante fianza otorgada por institución afianzadora autorizada por la ley. CAPÍTULO III DEL DECANATO DEL NOTARÍADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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