LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es como las reglas del juego para los notarios en la Ciudad de México. Su objetivo es que los notarios hagan su trabajo de manera ordenada y clara, para que todos estemos protegidos. Como es de interés público, significa que busca el bien de todas las personas, no solo de unos cuantos. En pocas palabras, esta ley controla cómo deben trabajar los notarios y qué trámites pueden hacer.
- Art. 2Esta ley dice que, para entenderla bien, ciertas palabras tienen un significado especial. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Actuación Digital Notarial" significa que un notario puede hacer su trabajo usando computadoras o tecnología, con documentos electrónicos que valen lo mismo que los de papel. También define qué es un "Apéndice Electrónico de Cotejos" (un archivo digital donde se guardan copias de documentos para compararlos) y un "Archivo General de Notarías" (el lugar donde se guardan todos los papeles de los notarios). Por último, aclara que el Colegio de Notarios y sus miembros no son considerados una autoridad del gobierno ni un agente económico.
- Art. 3Este artículo dice que en la Ciudad de México, solo los notarios pueden hacer la función notarial, que es la de dar fe pública a documentos y contratos. El Congreso local tiene la tarea de hacer las reglas para los notarios y supervisar su trabajo a través de una comisión especial. Además, el notariado funciona como un sistema donde el notario es un abogado que ejerce su profesión de manera imparcial, preparada, organizada y libre, siguiendo lo que marca la ley. La ley también obliga a que el notario sea justo y honesto en todos los asuntos donde participe.
- Art. 4La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México, es decir, la Jefa o Jefe de Gobierno, es la única que puede dar las patentes de Notario y de Aspirante a Notario. Una patente es como una licencia oficial que te permite trabajar como notario o estar en entrenamiento para serlo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley y las demás leyes que estén vigentes.
- Art. 5La persona que es la jefa de gobierno y las demás autoridades de la Ciudad de México deben hacer cumplir esta ley y asegurarse de que todo mundo la respete. Para lograrlo, pueden pedir ayuda a otras áreas del gobierno, pero siempre dentro de lo que cada una pueda hacer. También tienen que seguir lo que dicen otras leyes importantes como el Código Civil, la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley de Ciudadanía Digital. Por último, los notarios, a través del Colegio de Notarios, se encargarán de todas las acciones necesarias para que el sistema informático funcione bien y se conecte con otras plataformas del gobierno.
- Art. 6Este artículo dice que la ley define el trabajo del Notario. Su chamba es asesorar a las personas de manera justa y sin favoritismos, y hacer documentos legales que sean correctos para cada caso. El gobierno le da al Notario el poder de que sus documentos sean reconocidos oficialmente por todos. Esto sirve para proteger los derechos de quienes piden su servicio, dándoles seguridad de que sus papeles están bien hechos y son válidos ante la ley.
- Art. 7La Ley establece seis principios básicos que los notarios deben seguir al hacer su trabajo. El primer principio dice que los documentos notariales deben conservarse tanto en su forma como en su contenido legal, para que tengan el efecto correcto. El segundo principio indica que el documento original siempre debe guardarse, ya sea en papel o en formato electrónico; si hay diferencias entre la copia en papel y la electrónica, la de papel es la que vale, a menos que un juez decida lo contrario, excepto en el Apéndice Electrónico de Cotejos, donde el electrónico es el que manda. El tercer principio dice que ser notario es una garantía para la sociedad. El cuarto principio señala que los notarios deben buscar el bienestar legal y la paz en la Ciudad, respetando las leyes. El quinto principio establece que los notarios solo deben trabajar cuando la gente los necesite, actuando de manera imparcial, preventiva y voluntaria, ayudando a la justicia en casos donde no haya pleito. El principio "V bis" añade que el notario debe aconsejar a las personas más allá de lo que pidan, sin descuidar a ninguna de las partes, y esto se puede hacer de forma digital o remota siempre que sea legal. Finalmente, el sexto principio dice que el trabajo del notario es de orden público, y solo puede ejercerlo quien apruebe los exámenes y reciba una patente del Jefe de Gobierno, quedando obligado a seguir las reglas del Colegio de Notarios y a que las autoridades revisen sus documentos.
- Art. 7 bisEste artículo dice que, en el trabajo digital de los notarios, el documento original (llamado "matricidad") se forma con todos los archivos electrónicos que firman el notario y los clientes. Esas firmas son especiales, como una clave secreta, y sirven para que nadie pueda modificar lo que se firmó, y para que solo las personas correctas puedan verlo. Si alguien imprime o saca una copia que no coincida con el original digital, lo que vale es lo que está guardado en la computadora del notario. Además, el notario puede agregar notas, certificados o sacar copias oficiales usando su firma digital.
- Art. 8Todos los que trabajan en el servicio notarial (el Colegio, los notarios y las autoridades) tienen la obligación de darte un servicio rápido, claro, profesional y eficiente. Si las autoridades ven que algo no está funcionando bien, se lo dirán al Colegio para que lo arregle de inmediato. Cuando presentes una queja o denuncia, las autoridades pedirán al Colegio que la atienda a tiempo y tome medidas para evitar problemas, sin dejar a un lado lo que digan otras leyes. El Colegio también puede hacer acuerdos para mejorar el servicio o para programas especiales.
- Art. 9El gobierno (la Administración) tiene que poner reglas para que los notarios trabajen bien, siguiendo lo que dice el Artículo 7 de esta ley. Va a ayudar más en programas especiales que acuerden juntos el gobierno y el Colegio de Notarios, y también en los que hablan los Artículos 17 al 20. El Colegio, los Notarios y el Archivo tienen que dar facilidades y participar en encuestas, sondeos o cualquier otra actividad que pidan las autoridades sobre el trabajo de los notarios.
- Art. 10El Jefe de Gobierno puede dar permiso para abrir nuevas Notarías (oficinas donde se hacen trámites legales como testamentos o compraventas) cuando hagan falta más servicios. Al dar este permiso, puede indicar dónde deben estar esas notarías, siempre y cuando no afecte la preparación de quienes quieren ser notarios ni su capacidad para trabajar de manera justa, profesional y sin presiones. El permiso debe explicar las razones y solo se puede hacer un concurso de oposición (un examen para escoger al mejor candidato) para máximo tres Notarías, tomando en cuenta cuánta gente hay en la zona, cómo va a crecer y cuántas notarías se necesitan. Además, el Jefe de Gobierno puede pedir la opinión del Colegio de Notarios antes de decidir.
- Art. 11Los notarios ayudan a que la justicia funcione bien, como si fueran un apoyo para los jueces y tribunales. El Congreso, el gobierno, el Tribunal y el Colegio de Notarios deben trabajar juntos para que los notarios hagan bien su trabajo. En esta parte de la ley se habla de las garantías sociales de los notarios, como sus prestaciones (por ejemplo, seguro o vacaciones) y el servicio que tienen que dar a la gente.
- Art. 12Cualquier persona tiene derecho a que un Notario (un tipo de abogado autorizado por el gobierno) le haga trámites, como escrituras o testamentos. El Notario está obligado a atenderte si se lo pides tú, una autoridad o un juez, pero solo si no hay alguna razón legal que le impida hacer el documento. La única vez que puede negarse es por las causas que marcan los artículos 45 y 46 de esta misma ley, como cuando tiene un conflicto de intereses. Además, todos los Notarios deben participar en los programas especiales que la ley establece.
- Art. 13El notario trabaja por su cuenta, no recibe sueldo del gobierno, de empresas ni de nadie más, y no tiene favoritismos. Su trabajo es dar fe de los actos legales (como firmar un contrato o una escritura), y eso lo hace caso por caso. El Estado le presta esa facultad para que colabore en tareas oficiales, pero no es un empleado del gobierno. Sus actividades son revisadas por la Ciudad de México, según lo que marca esta ley.
- Art. 14El Notario tiene que tratar igual a todas las personas que lleguen con él, sin favoritismos. No puede hacerte sentir que solo es "tu" abogado y que ignora a la otra persona, porque su obligación es ser neutral y dar el mismo trato profesional a todos. Todo esto lo debe hacer con honestidad y buena fe, como lo marca su código de ética. Si el Notario no cumple con esto, te puedes quejar ante las autoridades.
- Art. 15Los notarios tienen derecho a cobrarte honorarios (lo que cobran por su trabajo) y los gastos que se necesiten para hacer el trámite, todo según una lista de precios llamada Arancel. El Colegio de Notarios debe proponer a las autoridades, a más tardar el último día de noviembre, cómo actualizar esa lista de precios para el año siguiente, explicando por qué. Las autoridades pueden hacer cambios si avisan al Colegio, y deben publicar la lista actualizada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil de enero. Si no la publican a tiempo, se sigue usando la lista de precios anterior hasta que salga la nueva.
- Art. 16Cuando tú, como prestatario (la persona que pide un préstamo), vayas con un Notario, tienes estos derechos: 1. Que te atiendan en persona y como se debe, de manera profesional. 2. Que el Notario te explique si hay descuentos de impuestos o facilidades de pago para el trámite que pides. 3. Puedes pedirle información al Notario en cualquier momento del trámite que estés haciendo con él. 4. Tienes derecho a que te den una copia de la solicitud que se haya entregado para registrar tu trámite. 5. Puedes pedir y recibir el original o una copia certificada de los comprobantes de pago de impuestos y derechos que se generen por la operación. 6. El Notario debe darte toda la información sobre el alcance, efectos y consecuencias legales de lo que firmes, explicado de manera clara y fácil de entender.
- Art. 17Si el gobierno o alguna autoridad necesita que un notario trabaje en asuntos que beneficien a toda la comunidad, el notario está obligado a hacerlo. Eso incluye casos de seguridad, salud o problemas que afecten a muchas personas. El pago por ese trabajo se acuerda entre la autoridad y el Colegio de Notarios. Así que el notario no puede negarse, pero sí le pagan por su tiempo.
- Art. 18Los notarios tendrán que participar en programas donde se apoye a la gente para conseguir casa, regularizar terrenos o hacer testamentos, pero cobrando menos de lo normal. Esas tarifas más baratas las van a acordar el Colegio de Notarios con el gobierno. Así que si entras a estos programas, pagarás menos por los trámites con el notario.
- Art. 19Las oficinas del gobierno local que se encargan de regularizar terrenos y casas, y de promover la vivienda, solo pueden contratar a notarios locales para hacer las escrituras. Esas mismas oficinas van a ponerse de acuerdo con el Colegio de Notarios para decidir cómo repartir el trabajo de hacer escrituras, y ese proceso debe ser claro, justo y eficiente. Además, lo tiene que aprobar el área jurídica del gobierno. Cada notario que quiera participar debe avisar por escrito a las oficinas que lo quieren contratar, y también informar al área jurídica y al Colegio. Si no cumple con esto, no puede ser elegido para hacer ninguna escritura. El Colegio de Notarios debe reportar cada mes, antes del quinto día hábil, a las autoridades encargadas, cuántos trabajos se asignaron el mes pasado. En cada escritura que haga el notario, debe anotar las instrucciones que recibió del gobierno para hacerla.
- Art. 20Los notarios tienen la obligación de dar servicio cuando las leyes electorales lo pidan y en los términos que estas indiquen. Las autoridades, con ayuda del Colegio de Notarios y su Consejo, van a vigilar que todo se haga bien y sin fallas. Si las autoridades o los partidos lo solicitan, los notarios pueden organizar recorridos para certificar lo que sea necesario. Los turnos para estos recorridos los va a definir el propio Colegio de Notarios.
- Art. 21El gobierno va a juntar la información de todos los trámites que hagan los notarios (como compraventas de casas o testamentos) y la va a organizar con sistemas de computación para que el servicio notarial funcione mejor. Pero al hacer esto, las autoridades deben cuidar que no se revele información privada de las personas, respetando el secreto profesional del notario y las reglas de transparencia. Los notarios están obligados a entregar todos los datos de los actos que realicen cuando el gobierno se los pida. Además, el Colegio de Notarios va a ayudar a juntar esa información y también podrá consultarla.
- Art. 22La autoridad encargada va a crear un archivo personal para cada persona que pida presentar el examen para ser notario, para los que ya están estudiando para serlo y para los notarios ya titulados. En ese archivo se van a guardar todos los datos importantes para que den un buen servicio, como sus calificaciones, quejas, demandas o cualquier cosa que muestre si hicieron algo mal. También se incluirá a quienes hayan hecho fraude, mentido, se hayan hecho pasar por otro o hayan actuado como notarios sin tener permiso en la Ciudad de México. Tanto los notarios por su cuenta como el Colegio de Notarios tienen la obligación de pasarles a las autoridades cualquier información que tengan sobre estos temas.
- Art. 23El Colegio (que es como una asociación de notarios) va a recibir cierta información de las autoridades encargadas, según lo que dice el Artículo 21. También va a platicar con esas autoridades para ver cómo mejorar el servicio que dan los notarios. Además, el Colegio va a recibir los datos y, si es necesario, los documentos del Artículo anterior. Todo esto es para que los notarios trabajen mejor y más ordenados.
- Art. 24El Colegio de Notarios te va a ayudar si tienes una queja sobre el servicio de un notario, sobre todo si eres parte de un grupo vulnerable o si el notario no fue imparcial o no te atendió en persona. Si el Colegio no logra resolver tu problema, tú puedes pedirle que pase tu caso a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses. Si ya presentaste una queja formal ante la autoridad, el proceso con el Colegio se termina. La autoridad solo revisará tu queja después de que termine el intento de conciliación con el Colegio, y el plazo de seis meses se puede alargar si lo pides por escrito y el caso lo necesita. En cualquier momento puedes ir directamente a la autoridad a quejarte, y el tiempo que dure la conciliación con el Colegio no cuenta para que tu derecho a reclamar caduque.
- Art. 25Los documentos de estos casos son confidenciales, como cuando un abogado no puede contar lo que le dices. La única excepción es si se presenta una denuncia o se inicia un proceso legal para ver quién tuvo la culpa. Además, se deben seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales, como que no pueden divulgar tu información privada sin permiso.
- Art. 26Tienes derecho a preguntar si ya se abrió algún expediente en tu caso, según lo que dice el Artículo 23. También puedes pedir que te digan los plazos o fechas importantes de ese expediente. Esto aplica cuando se trata de algún trámite relacionado con la función de un notario. En pocas palabras, puedes solicitar que te informen si ya hay un documento oficial sobre tu asunto.
- Art. 27El notario tiene la facultad de dar fe pública, o sea, declarar que algo es cierto en los documentos que redacta, como escrituras o actas, pero si alguien demuestra lo contrario, Pierde validez. Él debe hacer esto personalmente, siempre dando consejos, redactando papeles y tomando decisiones con prudencia y sin favorecer a nadie. Su trabajo no solo es público porque viene de la ley y el Estado, sino también libre y autónomo cuando actúa con su sello de confianza. En pocas palabras, su función garantiza que los documentos legales sean seguros y confiables para todos.
- Art. 28Ser notario es un trabajo importante para la sociedad, porque da fe pública, o sea, certifica que los documentos y trámites son verdaderos. Por eso, la ley debe asegurarse de que los notarios sean profesionales, imparciales y libres de presiones al hacer su trabajo. Así, la gente puede confiar en que los documentos que firma el notario son seguros y válidos, sin más complicaciones que las que ya marca la ley. Para lograrlo, tanto las autoridades de gobierno como los jueces tienen que ayudar a los notarios a hacer su labor de manera independiente y rápida. Si un notario necesita apoyo para ejercer bien su función, las autoridades deben dárselo sin ponerle trabas.
- Art. 29Las autoridades del gobierno deben ayudar a los notarios cuando estos necesiten hacer su trabajo, por ejemplo al dar fe de algún documento o situación. La policía y los que usan la fuerza pública tienen la obligación de ayudar al notario si este se los pide. Si un servidor público, como un policía, le pone trabas al notario o no le da la ayuda que necesita, puede ser castigado por abuso de autoridad.
- Art. 30Tú puedes elegir libremente al notario que quieras para hacer un trámite, como una compraventa o un testamento. La ley protege esa decisión para que el notario se mantenga neutral y actúe con ética, sin favorecer a nadie. Así, tanto tú como las otras personas involucradas reciben un servicio justo y profesional.
- Art. 31El notario tiene que trabajar para que todos los involucrados en un trámite o contrato reciban un trato justo, sin dejarse influir por regalos, dinero o personas con poder. Su labor es ser imparcial y velar porque todo se haga conforme a la ley, sin favoritismos. Además, solo puede aceptar los trabajos que él mismo pueda revisar y firmar personalmente, sin delegarlos a otros. En pocas palabras, el notario debe ser honesto, independiente y no sobrecargarse de chamba.
- Art. 32El artículo 32 dice que el notario, al hacer su trabajo, debe actuar totalmente libre, sin que nadie lo presione, lo limite o lo amenace para que piense o hable de cierta forma. Además, el notario puede usar cualquier herramienta tecnológica (como fotos, videos o grabaciones) para asegurarse de lo que vio y oyó, y así dejar un registro completo y confiable de los hechos. Esto lo hace junto con su fe pública, que es su autoridad legal para certificar que algo es verdadero. En pocas palabras, el notario tiene el poder de usar la tecnología para dar fe de lo que pasó tal cual lo presenció.
- Art. 33Ser notario es un trabajo exclusivo. Si eres notario, no puedes tener al mismo tiempo ningún puesto de gobierno, ni trabajo en una empresa privada, ni ser diputado, senador, presidente municipal o cualquier cargo de elección popular. Tampoco puedes ejercer como abogado en casos donde haya pleito entre dos partes, como un juicio. Además, no está permitido que seas comerciante, sacerdote, pastor o agente de bienes raíces, ni representante de algún negocio que maneje dinero según lo marquen otras leyes.
- Art. 34El Notario sí puede hacer varias cosas además de su trabajo principal. Por ejemplo, puede dar clases, ser director de escuelas, trabajar en obras de beneficencia o ayudar sin cobrar a asociaciones sin fines de lucro. También puede representar legalmente a su esposa, papás, hijos, abuelos o hermanos, y ser tutor, cuidador de herencias o albacea (la persona que cumple la voluntad de un difunto). Además, puede participar en juntas directivas de empresas, resolver dudas legales de forma objetiva, actuar como árbitro o mediador en conflictos, y patrocinar a personas en juicios donde no haya pelea entre partes. Incluso puede certificar documentos, siempre que no haya conflicto de intereses que afecte su imparcialidad.
- Art. 35Los notarios solo pueden trabajar dentro de la Ciudad de México, así que no pueden abrir oficinas ni hacer sus funciones en otro estado. Aunque los documentos que firmes con él pueden hablar de propiedades o asuntos de cualquier otro lugar, tú y las demás personas tienen que firmar el acta o escritura aquí en la Ciudad de México, ya sea en papel o de forma digital. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de esta ley.
- Art. 36Si alguien no tiene la patente de notario (el permiso oficial para ser notario) y hace cualquiera de estas cosas, le aplicarán las penas del Código Penal por hacerse pasar por profesionista sin serlo: - Decir o anunciar que es notario, o hacer que otras personas lo crean, para ejercer funciones de notario, aunque no las haga realmente. - Tener una oficina o lugar donde se hagan actividades de notario, asesoría notarial o se firmen documentos notariales. - Mandar libros de protocolo a la Ciudad de México para firmarlos, o firmar escrituras o actas en su zona sin autorización. - Hacer documentos públicos que necesitan escritura pública para ser válidos, o que registren hechos fuera de lo que puede hacer como notario. - Dar fe de documentos notariales fuera de la Ciudad de México, cuando quienes los firman estén dentro de la ciudad, aunque usen medios electrónicos o tecnología. Además, los notarios que encuentren documentos que parezcan falsos o alterados deben avisar al Ministerio Público y a las autoridades.
- Art. 38Si alguien que no es notario, o que es notario pero con permiso de otro estado, tiene o guarda libros de protocolo o folios de otra entidad, para hacer actos que solo pueden hacer los notarios de la Ciudad de México, le aplicarán las mismas penas que marca el Código Penal por usurpación de profesión. Esto significa que se considera un delito grave, como si estuviera haciéndose pasar por un profesionista sin serlo.
- Art. 39Si alguien que quiere ser Notario, que ya fue Notario en la Ciudad de México, o que está suspendido como Notario, hace algo de lo que prohíben los Artículos 36 y 38 de esta ley (como hacerse pasar por Notario sin serlo), le va a tocar pagar el doble del castigo que marca el Código Penal por el delito de usurpación de profesión. Eso significa que, por ejemplo, si la ley normalmente dice que la multa o la cárcel es de 1 año, a esa persona le tocarían 2 años. En palabras simples, si te haces pasar por Notario sin tener el derecho, te aplican la ley más dura.
- Art. 40Si un notario sabe o se presta para hacer algo de lo que dicen los artículos 36, 37 o 38 de esta ley, le va a caer el castigo que ya marca el artículo anterior. O sea, si el notario participa en esas conductas prohibidas, lo van a sancionar igual. No importa si él mismo las hizo o solo dejó que pasaran.
- Art. 41Si alguien está haciendo algo ilegal según los artículos 36, 38 o 39 de esta ley, o si se viola el artículo 42, las autoridades pueden cerrar el lugar donde ocurre, sin importar si también castigan a la persona responsable. El artículo 42 dice que un notario solo puede tener una oficina para trabajar, y no puede instalarla dentro de un despacho de abogados, de otros profesionistas, en una empresa o en una oficina del gobierno.
- Art. 43Los notarios pueden trabajar cualquier día del año, incluso en fines de semana o días festivos, a cualquier hora y desde cualquier lugar. Pero también pueden cerrar su oficina en esos días no laborales y fuera del horario que ellos mismos definan. Cada notario tiene la obligación de poner un letrero visible afuera de su oficina con su horario de trabajo, y debe avisar tanto a las autoridades como al Colegio de Notarios sobre ese horario y cualquier cambio que haga.
- Art. 44El notario es un abogado (persona que estudió leyes) que tiene permiso del gobierno para dar fe pública, o sea, para asegurar que algo es verdadero y legal. Su trabajo es recibir lo que tú quieres hacer, entenderlo, escribirlo en lenguaje legal y darle validez oficial, como cuando firmas un testamento o una escritura de tu casa. También guarda esos documentos en su archivo llamado protocolo, los copia cuando los necesitas y certifica que son auténticos. Además, el notario puede actuar como juez en algunos problemas, dar consejos legales o ayudar en asuntos internacionales, siempre siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 45El notario puede negarse a hacer su trabajo en días festivos o fuera del horario de su oficina, a menos que sea para hacer un testamento urgente porque la persona podría estar en peligro de muerte y él mismo lo considere necesario. También puede decir que no si las personas que piden el servicio no le dan la información o documentos que necesita, o si no le pagan por adelantado los gastos y sus honorarios (lo que cobra por su trabajo).
- Art. 46El notario puede decirte que no te atiende en ese momento si está ocupado con otro asunto. Pero si tú decides esperar a que termine, entonces el notario ya está obligado a atenderte, según las reglas del Artículo 12, a menos que aplique alguna excepción del Artículo anterior. Es decir, si te quedas a esperar, él debe recibirte cuando sea tu turno.
- Art. 47Artículo 47. Los notarios tienen prohibido: I. Actuar con favoritismo o inclinarse por una de las partes en su trabajo. II. Hacer constar oficialmente actos que solo le toca certificar a un funcionario público. Pero sí pueden cotejar (revisar y comparar) documentos públicos o privados para certificar hechos relacionados con investigaciones penales, procesos o trámites. Esas certificaciones pueden usarse en juicios, pero no en el caso de documentos judiciales que un juez les haya turnado para elaborar un instrumento: ahí solo podrán cotejar si se los pide alguien que haya participado en el proceso o esté autorizado para recibir notificaciones. III. Actuar como notario en asuntos donde él, su esposo(a), sus parientes hasta cuarto grado de sangre o segundo por afinidad (como primos o cuñados), sus socios o suplentes tengan interés personal, o el notario actúe para sí mismo o para ellos. IV. Actuar como notario sin que se lo pida una persona interesada, una autoridad o un juez, excepto en los casos que la ley permita. V. Hacer constar actos o hechos en los que antes trabajó como abogado en un pleito judicial. VI. Hacer constar actos sin identificarse claramente como notario. VII. Hacer constar actos de manera parcial o no objetiva. VIII. Trabajar si el acto va contra la ley, las buenas costumbres, o si lo que se quiere hacer es imposible física o legalmente. IX. Recibir y guardar dinero o documentos que valgan dinero por su trabajo, excepto en estos cuatro casos: - Dinero o cheques para pagar gastos, impuestos o
- Art. 48Si un Notario deja de serlo, no puede trabajar como abogado en juicios que tengan que ver con documentos que él mismo, sus socios o sus suplentes firmaron o validaron cuando era notario. Esto aplica para casos donde se discuta si esos documentos son válidos o no. La única excepción es si el pleito es por un asunto personal propio del exnotario, como cuando él es parte del juicio por un derecho suyo. En pocas palabras, un exnotario no puede defender a nadie en un juicio sobre un papel que él mismo dio fe.
- Art. 49La carrera Notarial es como una carrera profesional enfocada en estudiar las leyes y todo lo relacionado con los notarios. Su objetivo es que quienes la cursan se preparen bien para hacer su trabajo de dar fe y seguridad a los documentos, y también para promover los valores éticos y legales del oficio, todo pensando en ayudar a la gente de la ciudad. Básicamente, es la forma de organizar los estudios para que los notarios sean más expertos y honestos, y así beneficien a todos con un servicio más confiable.
- Art. 50El artículo dice que se van a crear maneras para que los abogados puedan prepararse bien para el examen que los acredita como notarios. Esto busca que los aspirantes lleguen más preparados a la prueba, mejoren sus conocimientos legales y den un mejor servicio a la gente. El Colegio de Notarios y las autoridades van a trabajar juntos para lograrlo, tanto para los interesados como para la sociedad en general. En pocas palabras, quieren que haya notarios más capaces y que el servicio sea de mayor calidad.
- Art. 51Esta ley te garantiza que, si quieres ser notario o notaria, vas a recibir una preparación completa, tanto en teoría como en práctica, incluyendo cómo ser una persona profesional y ética. Para entrar a esta carrera, tienes que pasar exámenes públicos donde un jurado bien capacitado decide si eres la persona adecuada para el puesto. El objetivo es que mejores profesionales puedan acceder al cargo con las mismas oportunidades para todos, beneficiando a la ciudad y al notariado. Además, la autoridad y el Colegio de Notarios pueden crear medidas especiales para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres y puedan entrar a la carrera sin problemas. Todo esto se hace para que el servicio sea justo y de calidad para todos.
- Art. 52El artículo 52 dice que los notarios deben trabajar siguiendo ciertos valores y principios importantes para dar fe pública, es decir, para darle validez legal a documentos y actos. Entre esos principios están: ser excelentes en su trabajo, especializarse, actuar de manera objetiva e imparcial, y ser profesionales. También deben promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la inclusión de todas las personas sin discriminación. En pocas palabras, un notario tiene que ser honesto, justo y muy preparado, además de tratar a todos por igual.
- Art. 53El artículo 53 dice que la Administración, el Colegio (la agrupación de notarios) y cada notario tienen dos obligaciones principales. La primera es mejorar y promover la carrera de notario, seguir las reglas de la profesión y asegurarse de que se cumplan; para esto, pueden participar escuelas de Derecho y centros de investigación. La segunda es compartir información y cursos para que los notarios trabajen de manera justa, ayuden a prevenir problemas legales y den opiniones objetivas, todo dentro de un país que se rige por la ley.
- Art. 54Para pedir el examen que te permite ser notario, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano de nacimiento, tener entre 25 y 60 años, estar en pleno uso de tus derechos y tener buena salud física y mental. También necesitas buena reputación, no ser sacerdote ni ministro de culto, y tener título y cédula de abogado. Además, no debes tener procesos penales en tu contra ni haber sido condenado por un delito intencional, y debes comprobar que hiciste práctica de notaría por al menos un año seguido, con un notario de la Ciudad de México. Una vez que entregues tu solicitud y compruebes todo, la autoridad te dirá en un plazo de 15 días cuándo y dónde será el examen, el cual debe hacerse en máximo 30 días después de avisarte.
- Art. 55Para demostrar que cumples con los requisitos que pide la ley, tienes que presentar documentos oficiales, como actas o constancias emitidas por el gobierno. También puedes, si así lo decides, ir ante un juez o un notario para declarar bajo juramento cierta información, acompañado de dos testigos. Si necesitas acreditar el tiempo que trabajaste en una notaría, debes mostrar los avisos sellados de inicio y fin de esa práctica, además de las respuestas oficiales que te dieron. Por último, para comprobar que estás sano y en pleno uso de tus facultades, tienes que llevar un certificado médico de un doctor o institución autorizada.
- Art. 56Cuando una notaría (la oficina donde trabaja un notario) está sin dueño o se crea una nueva, el gobierno de la Ciudad de México publica una invitación para que quienes quieran ser notarios presenten un examen. Esa invitación se publica una vez en la Gaceta Oficial de la CDMX y dos veces seguidas, con tres días de diferencia, en un periódico importante. La invitación debe incluir las fechas para inscribirse (máximo 10 días hábiles después de la última publicación), el día y lugar del examen teórico y práctico, el número de notarías disponibles, y que hay que pagar los derechos que marca el Código Fiscal de la CDMX. También se publica la convocatoria en la página web del Colegio de Notarios.
- Art. 57Para que un abogado pueda obtener su título de Notario, primero debe cumplir con varios pasos. Necesita demostrar que es un profesionista honorable, con experiencia y buena reputación; se asume que ya lo hizo al registrarse, a menos que después aparezcan pruebas de lo contrario. También debe tener una patente de aspirante (un permiso previo), a menos que la autoridad haya tenido la culpa de no dársela. Además, tiene que inscribirse al examen de oposición (una prueba para competir por el puesto) y aceptar que el resultado del jurado es definitivo. Por último, debe pagar los derechos correspondientes, obtener la calificación más alta en el examen y rendir una protesta formal para aceptar el cargo como Notario en la Ciudad de México.
- Art. 58Para hacerte más fácil: el examen para ser notario (aspirante o ya titular) lo califica un jurado de 5 personas. Este jurado lo forman: un presidente elegido por el Jefe de Gobierno (que sea un abogado reconocido), un secretario que es el notario más nuevo (él escribe el acta del examen), y tres vocales que son notarios (uno lo elige el Colegio de Notarios y dos los elige la Consejería Jurídica). Nadie del jurado puede ser familiar, jefe, compañero de trabajo o tener relación laboral con la persona que presenta el examen; si alguien del jurado no respeta esto, le aplicarán un castigo. El examen tiene dos partes: una práctica (redactar documentos de notario, como escrituras, sacando por sorteo un tema de 20 posibles) y una teórica. La prueba práctica se hace en un lugar oficial, supervisada por un representante de la autoridad y otro del Colegio (tampoco pueden tener ningún vínculo con el sustentante). Quien presenta el examen puede llevar sus leyes y libros, y si quiere, puede pedir ayuda de un mecanógrafo que no sea abogado ni estudiante de derecho.
- Art. 59Para sacar la licencia de aprendiz de notario, todo el examen se hace de corrido, sin interrupciones. Primero, escoges un sobre con un tema jurídico frente a los que vigilan, y luego tienes un tiempo límite para desarrollar la prueba escrita sobre ese tema. Cuando terminas, pasas a una prueba oral pública donde lees tu trabajo y el jurado te hace preguntas enfocadas en los detalles del caso. Cada miembro del jurado te pone una calificación; puedes pasar si todos o la mayoría te aprueban. Si te reprueban por mayoría, debes esperar seis meses para volver a intentarlo, pero si te reprueban por unanimidad, la espera es de un año. Si al abrir el sobre del tema te echas para atrás o llegas tarde, automáticamente cuentas como reprobado y también tienes que esperar seis meses para presentarte otra vez.
- Art. 60El artículo 60 explica cómo es el examen para convertirse en notario. En cada concurso se pueden ofrecer hasta tres notarías vacantes, pero se necesitan al menos tres personas inscritas por cada una. Si te inscribes y no te presentas a la prueba práctica o teórica, o si te rajas a medio examen, no puedes intentarlo otra vez hasta que pasen tres meses desde que termina la oposición. Los que pagaron sus derechos deben ir en persona ante la autoridad el día y lugar que les dijeron. Ahí se levanta un acta con todos los detalles del examen (fecha, nombres de los representantes, quiénes se presentaron, etc.), y si no vas, se considera que te retiraste. Para la parte teórica, tiene que haber mínimo tres inscritos por cada notaría, o si no, se declara desierta la notaría que no cumpla. En la prueba práctica, todos los aspirantes se juntan en el Colegio de Notarios. Un representante de la autoridad y uno del Colegio están presentes; un aspirante escoge al azar uno de veinte sobres con temas, y todos deben hacer el mismo tema elegido. También ahí se sortea el orden en que van a pasar a la prueba teórica. Al terminar la práctica, los vigilantes recogen los trabajos, los meten en sobres firmados por ellos y por cada aspirante, y los guardan bajo llave en el Colegio. La prueba teórica es pública y empieza a la hora señalada; los aspirantes pasan uno por uno según el orden del sorteo. Si no llegas a tiempo, pierdes tu turno y solo puedes pasar en una segunda vuelta, siempre respetando el orden original.
- Art. 61Los jefes locales de gobierno pueden nombrar a uno o más abogados (licenciados en Derecho) como observadores de un examen, si así lo creen necesario. Estos observadores solo pueden dar su opinión sobre cómo mejorar el examen, pero su opinión no afecta el resultado ni el desarrollo del examen. Esa opinión se la hacen saber a la autoridad encargada y al colegio correspondiente, para que tomen medidas y mejoren la forma en que se hacen los exámenes. Además, los observadores pueden estar presentes en todas las etapas del examen.
- Art. 62Después de que termines tus exámenes para ser notario o notaria, si pasas y eres el que sacó la mejor calificación, el Jefe de Gobierno te dará dos documentos importantes: uno que te acredita como aspirante y otro como Notario. De cada uno de estos documentos se harán dos copias iguales.
- Art. 63El jefe de Gobierno tiene que entregar las patentes (los permisos oficiales para ser notario) a quienes pasaron el examen. También debe tomarles la protesta, que es una promesa formal de que harán bien su trabajo. Esto lo tiene que hacer en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), contados desde el día del examen. O sea, si pasas la prueba, no te pueden hacer esperar más de un mes para darte el permiso y empezar a trabajar.
- Art. 64Para que una persona pueda ejercer como notario o aspirante a notario, necesita tener una patente (como un permiso oficial). Esa patente debe ser registrada obligatoriamente en varias oficinas: la Autoridad Competente (quien regula a los notarios), el Registro Público (donde se anotan documentos importantes), el Archivo y el Colegio de Notarios. Antes de registrarla, tienes que pagar una cuota que está marcada en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez registrada, te quedas con una copia de la patente y la otra copia se la entregas a la Autoridad Competente.
- Art. 65Los notarios no pueden ser despedidos o removidos de su trabajo, a menos que ocurra algo muy específico que la ley ya tenga contemplado. Además, cuando alguien obtiene su permiso para ser notario (la patente), ese permiso es para siempre y no se vence. Esto significa que una vez que te conviertes en notario, te quedas en el puesto hasta que pase algo grave que la ley señale, y tu licencia para ejercer no tiene caducidad.
- Art. 66Para que un notario pueda empezar a trabajar y ser parte del Colegio de Notarios, tiene que hacer una promesa formal ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (o alguien que él designe). En esa promesa, el notario dice que va a cumplir la ley, la Constitución y a hacer su trabajo de manera justa y honesta, cuidando la confianza que la gente deposita en él. También acepta que, si no lo hace, puede ser castigado según lo que diga la ley.
- Art. 67Para que un notario en la Ciudad de México pueda empezar a trabajar, necesita cumplir varios requisitos. Primero, debe conseguir una fianza (como un seguro) por una cantidad muy grande, que se calcula multiplicando 20,000 por la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que cambia cada año). Esa fianza la puede sacar del Colegio de Notarios o de una aseguradora autorizada, y debe renovarla y actualizarla cada año en febrero; si no la tiene, lo pueden multar. Además, el notario tiene que comprar su propio libro de actas (protocolo) y un sello, y registrar su firma y sello ante varias autoridades. También debe poner una oficina en la Ciudad de México y empezar a trabajar en menos de 90 días después de tomar protesta (prometer cumplir su cargo). Tiene que avisar a las autoridades y al Colegio dónde está su oficina, con su nombre, horario y teléfonos, para que la gente pueda contactarlo fácilmente. El notario debe ser miembro del Colegio de Notarios y tener un certificado electrónico de firma digital, que dura 4 años y se puede renovar. Si cambia de oficina, debe avisar y pagar para que se publique en la Gaceta oficial. En resumen, son como las reglas básicas para que un notario pueda hacer su trabajo de manera legal y ordenada.
- Art. 68El Artículo 68 explica cómo se usa una garantía (llamada fianza) que los notarios deben dar para cubrir su responsabilidad profesional. Primero, esa fianza se usa para pagar multas o deudas con el gobierno (como el SAT) si el notario se niega a pagar por su cuenta. Después, si un juez ordena al notario pagarle a una persona o al fisco por un daño, la fianza cubre ese pago, pero solo si presentas una copia oficial de la sentencia. Finalmente, si queda dinero de la fianza, se usa para cubrir otras sanciones del notario, como si le cancelan su permiso para trabajar. Para que se cobre la fianza, el juez debe decirlo directamente a la Tesorería de la Ciudad de México, y las autoridades deben enviar los papeles correspondientes.
- Art. 69El sello del notario es como una estampilla oficial que prueba que un documento es legal y está autorizado por él. Este sello debe ser de metal, redondo, de 4 centímetros de diámetro, y llevar el escudo nacional en el centro. Alrededor del escudo, debe decir "Ciudad de México", el nombre del notario y su número de notaría, que se escribe con números. El sello sirve para mostrar que el notario tiene la autoridad del gobierno para dar fe de los documentos, haciéndolos oficiales y públicos.
- Art. 70El artículo 70 dice que el notario debe poner un sello oficial en la hoja del libro donde anota los documentos que coteja, y también en cada hoja suelta que vaya a usar. Además, tiene que estampar ese mismo sello cada vez que firme o autorice una escritura, un acta, un testimonio o una certificación. En pocas palabras, el sello se usa para darle validez a los documentos oficiales que maneja el notario.
- Art. 71El artículo 71 dice que los notarios deben poner su sello oficial en todos los documentos relacionados con su trabajo. Esto aplica en dos casos: primero, en los papeles oficiales o de trámite que manden a cualquier autoridad, como avisos, informes o solicitudes. Segundo, también deben sellar los documentos que entreguen a personas particulares, como notificaciones, requerimientos o constancias. En resumen, el sello es obligatorio tanto en papeles para el gobierno como para los clientes.
- Art. 72Si un notario pierde o se le daña su sello oficial, debe avisar el primer día hábil siguiente a la autoridad correspondiente; si no lo hace, lo pueden hacer responsable por no avisar. También debe reportarlo al Archivo, al Registro y al Colegio de Notarios ese mismo día. Después, con los comprobantes de esos avisos y un documento del Ministerio Público, el notario puede pedir permiso para mandar hacer un sello nuevo, pagándolo de su bolsa. Ese sello nuevo debe tener una marca especial que lo distinga del anterior, y esa marca tiene que verse claramente cuando lo use.
- Art. 73Si aparece un sello que ya había sido reemplazado, ya no se puede usar para nada. El Notario debe entregarlo personalmente al Archivo de inmediato, sin dejarlo con nadie más. Ahí, enfrente del Notario, lo van a destruir. Se hará un acta por triplicado: una copia para la autoridad que toque, otra para el Archivo y la última para el Notario.
- Art. 74Si el sello de un notario se daña o se altera, una autoridad le dará permiso para conseguir uno nuevo, sin necesidad de hacer un reporte ante el Ministerio Público. El notario debe llevar tanto su sello viejo como el nuevo a la oficina del Archivo, donde se levantará un acta por triplicado. Al inicio del acta se imprimirán los dos sellos y se dejará constancia de que el sello antiguo quedó inservible. El Archivo se quedará con el sello viejo y una copia del acta, mientras el notario usará las otras copias para registrar su sello nuevo. El sello nuevo debe tener una marca especial para que se distinga del anterior, y esa marca debe verse claramente al imprimirlo.
- Art. 75Cuando un notario deje de usar un sello para siempre (por ejemplo, porque se jubila o fallece), tiene que llevarlo al Archivo para que lo destruyan enfrente de él. De todo ese trámite se hace un acta por triplicado, o sea, tres copias iguales. Una copia se queda en el Archivo, otra la guarda el notario (o su albacea, que es la persona encargada de sus asuntos, o su socio o suplente si ya falleció), y la tercera se envía a la Autoridad Competente, que es la dependencia del gobierno que supervisa a los notarios. Todo esto es parte del protocolo, que es el conjunto de documentos oficiales que maneja el notario.
- Art. 76El artículo 76 dice que el "protocolo" (el archivo completo donde un notario guarda todos los documentos que autoriza) está formado por cuatro cosas: primero, el protocolo normal (documentos físicos en papel); segundo, un libro especial para anotar cuándo se compara una copia con el original, junto con sus versiones electrónicas; tercero, el protocolo digital (documentos electrónicos) con su propio libro de resúmenes; y cuarto, los índices electrónicos y otros archivos que ayudan a organizar todo. Para esta ley, cuando se dice "protocolo", se refiere a cualquiera de estos tipos, sin importar si es en papel o digital. En otras palabras, el notario debe tener tanto documentos físicos como electrónicos, y todo cuenta como parte del mismo archivo oficial.
- Art. 76 BisEl artículo habla sobre el "protocolo notarial", que es donde un notario guarda los documentos importantes que hace, como escrituras de casas o testamentos. Estos documentos pueden estar en papel o en digital, y son los originales, es decir, la versión oficial de lo que se firmó ante el notario. El notario o quien lo sustituya debe cuidarlos por el tiempo que marca la ley, siguiendo las reglas para que no se pierdan ni se modifiquen. Además, estos documentos son considerados propiedad pública de la Ciudad de México, pero solo se usan para su labor notarial, y después se entregan a un archivo especial para que sigan siendo útiles a futuro. Todo esto está protegido por la ley para que sea seguro y confiable.
- Art. 76 QuaterLos documentos que los notarios usan en su trabajo diario (el protocolo ordinario) también deben existir en versión digital, ya sea como archivo electrónico, copia escaneada o con otra tecnología que la ley permita. Los notarios firman ese archivo electrónico con su firma digital especial y lo envían al Colegio de Notarios por medio de un sistema de cómputo. El Colegio guarda ese archivo de forma permanente en discos duros u otra tecnología que asegure que no se pierda. Después, el Colegio debe entregar ese archivo al Archivo (la institución pública que guarda los documentos oficiales) usando plataformas seguras del gobierno. Esto sirve para que el Archivo pueda emitir copias certificadas o testimonios cuando alguien los solicite. Cuando el notario ya no necesite los documentos originales, el Archivo los recibe para guardarlos para siempre, junto con las contraseñas para acceder a las versiones digitales. El Archivo pide al Colegio un comprobante de que recibió los archivos electrónicos. El Colegio debe mantener el secreto profesional sobre estos documentos y es responsable de cuidarlos y mantenerlos actualizados mientras los tenga. Una vez que los entrega definitivamente al Archivo, solo este último puede expedir copias certificadas, y solo después de que la persona pague los derechos correspondientes.
- Art. 76 TerEl protocolo ordinario es como el archivo principal del notario, donde guarda de manera oficial todos los documentos importantes que firma la gente, como escrituras de casas o actas de juntas. Ese archivo está formado por hojas especiales (folios) que tienen un número único y un sello, y el notario las va juntando en libros. Esas hojas las compra el notario con su propio dinero y se pueden encuadernar en orden. En pocas palabras, son los papeles oficiales que usa el notario para hacer su trabajo y darle validez a los trámites.
- Art. 77El protocolo del notario (sus libros oficiales) debe tener hojas numeradas una tras otra y usarse ambas caras de cada hoja. Los documentos se van acomodando por fecha y se juntan en libros de exactamente 200 hojas. Si al llegar a la hoja 200 el notario aún no termina de escribir un documento, debe cerrar ese libro sin incluir ese documento y empezar un nuevo libro con él. Solo en casos muy especiales un libro puede tener más de 200 hojas, pero solo si el documento que se está escribiendo no cabe en las 200; entonces se cierra el libro actual con una nota al final y se abre el siguiente. Esa nota de cierre no se necesita si el libro ya tiene más de 180 hojas usadas.
- Art. 78El artículo 78 dice que cuando un notario trabaja con el protocolo ordinario (que es el libro donde guarda copias de los documentos que hace), no puede aprobar ningún acto legal sin antes anotarlo en las hojas de ese libro, a menos que sea algo que deba ir en los libros especiales de cotejos (donde se registran comparaciones de documentos). En cuanto a cerrar el protocolo, el notario debe seguir las reglas que vienen en los artículos 217 y 218 de esta misma ley. En pocas palabras, todo lo que haga el notario debe quedarlo por escrito en su libro, y para terminar su uso, tiene que cumplir unos pasos específicos.
- Art. 79El artículo dice que todos los libros y hojas importantes del trabajo del notario deben estar siempre en su oficina (notaría), a menos que la ley diga otra cosa o que el notario necesite salir a buscar firmas fuera. Si el notario decide que es necesario sacar esos documentos de la oficina, solo él o alguien que él autorice puede hacerlo, y él se hace responsable de lo que pase. En resumen, los papeles oficiales no pueden andar por ahí sin permiso, y si se mueven, el notario responde por ellos.
- Art. 80Si un juez o una autoridad administrativa ordena revisar los documentos de un notario (el "protocolo"), esa revisión solo se puede hacer en la misma oficina del notario y estando presente él, su suplente o un compañero de trabajo. Si los documentos están en formato digital, la revisión se hará a través del sistema de computadora del notario, conectándose directamente. En caso de que esos documentos ya estén guardados en el Archivo de Notarías, la revisión se hará ahí, pero primero deben avisar al notario para que asista. Para revisar documentos digitales, se usarán las plataformas especiales que se diseñaron para guardarlos.
- Art. 81El Notario es el responsable de cuidar y guardar los libros y documentos importantes que forman parte de su trabajo, llamados "protocolo". Si esos documentos se pierden, se extravían o los roban, el Notario o sus empleados deben avisar de inmediato a las autoridades que corresponden, como la policía o el Ministerio Público. Además, tienen que hacer un reporte escrito detallado de lo ocurrido, para que las autoridades administrativas tomen medidas y el Ministerio Público investigue el asunto.
- Art. 82El Colegio de Notarios es el que se encarga de darle a cada notario (fedatario público que da fe de documentos) los folios (hojas o páginas especiales donde se escriben las escrituras). Estos folios deben estar numerados uno tras otro, y el notario tiene que pagarlos. El Colegio debe asegurarse de que los folios sean difíciles de alterar o falsificar. Si un notario no paga sus cuotas al Colegio, este puede negarse a darle los folios. Además, cada mes el Colegio debe informar a la autoridad competente (dependencia de gobierno que vigila a los notarios) sobre cuántos folios entregó y a qué notarios.
- Art. 83Cuando un notario empieza a llenar un paquete de 10 libros, debe anotar la fecha en que los inicia y el número que le toca en la serie de libros que ya ha abierto en su oficina. También tiene que escribir que esos libros se van a llenar con los documentos que él mismo autorice o que autorice quien lo reemplace legalmente. La hoja donde se escribe esta información no lleva número de página y se pega antes de la primera hoja del primer libro del paquete. El notario debe poner su sello y firma, y tiene 5 días hábiles para avisar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, indicando el número de folio y el número del documento notarial con el que empieza ese paquete de 10 libros.
- Art. 84El artículo 84 dice qué hacer cuando se dañan, pierden o destruyen los libros o documentos físicos que usa el notario para hacer escrituras. Si algo se echa a perder, el notario puede pedirle a la autoridad que le permita reponer, restaurar o devolver esos papeles, siempre que cumplan con ciertos requisitos de seguridad. Para reponer lo perdido, el notario debe presentar una solicitud por escrito y llevar pruebas, como copias certificadas de los documentos originales o de archivos públicos. Si no se puede recuperar el documento original, el notario puede sacar una nueva copia basándose en testimonios o copias certificadas que él mismo o los interesados tengan, anotando de dónde sacó esa información y por qué la expide. También pueden usarse otros materiales como archivos electrónicos o cualquier cosa que convenza a la autoridad de que la reposición es válida.
- Art. 84 bisSi un apéndice (un conjunto de documentos que se agregan a un libro de registro) se pierde o se daña, se tienen que conseguir los papeles otra vez desde donde estaban guardados originalmente, y seguir el mismo proceso que dice el artículo 84. Además, se debe poner una nota oficial que aclare que se está reemplazando ese apéndice. En el cierre del libro, se debe explicar cómo se hizo la reposición y agregar copias certificadas de los permisos y actas de los artículos 81 y 84. Si el libro ya tenía un cierre, se necesita hacer otro cierre y certificarlo en el Archivo a más tardar en diez días hábiles después de terminar el proceso. El Archivo puede hacer la reposición si tiene el protocolo (el conjunto de documentos notariales), y el Notario debe dar todas las facilidades y papeles que tenga. Los folios (hojas) que ya no sirven o que son de documentos que no se hicieron válidos no deben pasar por este proceso; ahí solo aplica lo del artículo 81. Si los folios están rasgados, rotos o mutilados, la autoridad puede autorizar que los repare un profesional en restauración de documentos, y también se debe mencionar esto en la razón de cierre. Ese profesional debe mostrar un documento que pruebe que es experto y explicar cómo hizo la restauración, según lo que diga el reglamento.
- Art. 85Si alguien cambia de notario cuando ya se empezó a usar un libro, el notario nuevo debe poner su nombre completo, su firma y su sello en una hoja extra justo después del último documento que se haya escrito. Lo mismo se hace cuando un notario empieza a trabajar en equipo con otro o como suplente, o si vuelve a ejercer después de haber estado inactivo. Siempre se debe avisar de estos cambios a la autoridad correspondiente, al Archivo y al Colegio de Notarios.
- Art. 86Para anotar contratos y documentos oficiales en los registros, debes usar métodos de escritura o impresión que no se borren, sean permanentes y se vean bien claros. Hay que aprovechar todo el espacio de la hoja, sin dejar huecos en blanco y con los renglones igual de separados. La única excepción es cuando copies documentos, que puedes hacerlo escribiendo sin saltos de línea o pegando su imagen con algo que también sea firme y que no se borre, como fotos, planos o cualquier dibujo.
- Art. 87Si se arruina una hoja de un documento importante, tienes que rayarla con líneas de tinta (como tacharla por completo) y ponerla al final del papel. No puedes simplemente tirarla o dejarla a medias. Las hojas que no se usaron o quedaron en blanco, también se deben agregar al final junto con las que ya firmaste. Todo esto es para que no puedas cambiar el documento después.
- Art. 88Cada documento oficial debe empezar en la primera hoja (folio). Si al terminar el texto sobra espacio en la última página después de las firmas, ese lugar vacío se usa solo para escribir notas aclaratorias o datos extra que complementen el documento. Esto evita que se dejen espacios en blanco donde alguien pueda agregar información falsa después.
- Art. 89El artículo 89 dice que, si en la última hoja de un documento oficial (como un testamento o un contrato) ya no cabe escribir notas extra o correcciones, se puede escribir esa información en la hoja siguiente que esté en blanco. Otra opción es anotar que las notas van a ir en una hoja aparte, la cual se debe agregar al final del documento, en una sección llamada "apéndice". También menciona que esas notas se van escribiendo en los folios conforme se necesiten. En pocas palabras, es una regla para saber dónde poner anotaciones cuando ya no hay espacio en el documento original.
- Art. 90El artículo 90 dice que cuando un notario o el encargado del Archivo den luz verde a un trámite (ya sea de forma provisional o definitiva), esa autorización solo se debe anotar en los folios o páginas del documento que corresponda. Además, esa misma autorización también tiene que guardarse en un formato digital o electrónico, y se debe subir al sistema que se conoce como "SI" (seguramente un sistema informático oficial). En otras palabras, no solo se escribe a mano en el papel, sino que también se registra en computadora para que quede respaldo.
- Art. 91El notario tiene que hacer un cierre después de que se llenen 10 libros de actas, y tiene 35 días hábiles para hacerlo. Para eso, debe agregar una hoja extra al final del último libro y escribir un resumen, llamado "razón de cierre". En ese resumen pondrá la fecha, cuántas hojas se usaron y cuántas quedaron sin usar, cuántos documentos se registraron, cuáles ya están autorizados, cuáles están pendientes y cuáles no se realizaron. Al final de esa hoja, el notario debe firmar y poner su sello para que quede oficial.
- Art. 92Cuando un notario termina de usar un libro de protocolo (donde se registran documentos legales), tiene hasta 4 meses para encuadernar los libros y mandarlos al Archivo. El Archivo solo va a revisar que la razón de cierre sea correcta y, si todo está bien, debe devolver los libros en un máximo de 5 días hábiles con su certificado de cierre. Además, le avisará tanto a la autoridad competente como al Colegio de Notarios. El notario también tiene que mandar por computadora el índice electrónico y otros documentos digitales, según las reglas de la ley. El Archivo puede revisar los libros por internet sin necesidad de que se los envíen físicamente, y puede poner observaciones antes de aprobar el cierre.
- Art. 93Todo notario debe tener una carpeta especial por cada libro de trabajo, llamada "apéndice". Ahí guarda todos los papeles y documentos relacionados con una escritura o acta, y esos documentos son parte oficial del protocolo (el archivo legal del notario). Los papeles se ordenan con letras o números en carpetas más chicas llamadas "legajos". En la portada de cada legajo se escribe el número del documento al que pertenecen y qué contiene.
- Art. 94Cuando un juez ordena que se guarde un expediente (un montón de papeles de un caso) en el libro de registro de una notaría, esos papeles se tratan como si fueran un solo documento. También pasa lo mismo si los documentos ya vienen encuadernados juntos y se agregan al final del libro. Si hay varios expedientes que están relacionados entre sí, también se ven como un solo paquete legal.
- Art. 95El apéndice es un cuaderno o carpeta extra que acompaña al libro principal del notario (el protocolo), donde se guardan documentos que apoyan lo que está escrito en las escrituras públicas. Esto no afecta que los documentos originales sigan siendo válidos y verdaderos, ni que puedas sacar copias certificadas de ellos por separado. Esas carpetas del apéndice deben estar cosidas o encuadernadas en uno o varios tomos, y cada tomo tiene que llevar anotado el número del libro del protocolo al que pertenece. Todo esto se tiene que hacer dentro del mismo plazo que marca el Artículo 92 de esta Ley.
- Art. 96El artículo dice que los notarios deben guardar los libros de su despacho (llamados protocolo ordinario) durante 5 años contados desde que el Archivo General de Notarías certifica que están cerrados. Al terminar esos 5 años, tienen 10 días hábiles para entregarlos al Archivo junto con sus anexos, y deben avisar al Colegio de Notarios que ya lo hicieron. Si se trata de documentos digitales, los entregan igual al Archivo pero usando un sistema de internet especial del gobierno. Después de esa entrega, el notario puede destruir las copias impresas de esos documentos (testimonios) que nadie haya ido a recoger, sin que le puedan reclamar nada. El Archivo también tiene derecho a destruir las copias de notarios que ya no trabajan y que tengan más de 5 años.
- Art. 97Artículo 97 dice que cada documento que hace un notario debe tener un índice con ocho datos: el número que le toca al documento, el libro donde va, la fecha en que se registró, los números de las páginas donde está escrito, los nombres completos de las personas que firman o de la empresa que representan, de qué trata el documento, cualquier trámite administrativo que el notario quiera anotar, y la información que el Colegio de Notarios pida para mejorar el sistema. Este índice se va creando poco a poco mientras se registran los documentos, y se guarda en un sistema de computadora en todas las notarías para formar una base de datos que sirve para tener un archivo electrónico y compartir información con el gobierno federal, local y municipal. Cuando se entreguen los libros al Archivo, ya no se necesita dar una copia del índice, porque esa información ya está guardada para siempre en el sistema de computadora.
- Art. 98El artículo 98 habla sobre un libro especial que todo notario debe tener, llamado "Libro de Registro de Cotejos". Este libro, que va acompañado de un archivo digital, sirve para que el notario anote cuando alguien le pide que compare una copia con un documento original (como un acta, un contrato o un recibo). El notario puede usar como original no solo papeles físicos, sino también copias certificadas por otra autoridad o documentos impresos desde internet. El libro tiene 200 hojas y es parte de los documentos oficiales del notario. Cada vez que alguien pide un cotejo, el notario registra en el sistema información como la fecha, el nombre de quien lo pide, cuántos documentos se mostraron, y una descripción de cada uno. También debe poner su firma y sello en cada hoja. Al terminar el libro, el notario escribe una nota final con la fecha, cuántos cotejos hizo, y cuáles fueron el primero y el último. Todo esto se captura en el sistema, que además genera un índice electrónico con los mismos datos.
- Art. 99Cuando lleves un documento ante un notario para que verifique que es auténtico, el notario va a crear un archivo digital especial por cada trámite. Ahí guardará una copia escaneada de cada papel que le hayas presentado, ya sea público o privado. Ese archivo quedará protegido con su firma electrónica notarial y se resguardará para siempre en el sistema de la notaría, usando discos duros o tecnología similar. Básicamente, es como si el notario te dijera: "de aquí en adelante, todo queda respaldado digitalmente y sin posibilidad de perderlo".
- Art. 100Un año después de que termines de usar un libro donde anotaste cotejos de documentos, debes mandarlo al Archivo para que lo guarden para siempre. Tienes 10 días hábiles luego de que se cumpla ese año para entregarlo. El Archivo también recibirá una copia digital (el Apéndice Electrónico y el Índice Electrónico) a la que solo podrán acceder con una clave especial, para que quede bajo su resguardo en el sistema del gobierno.
- Art. 100 BisEl Artículo 100 Bis habla sobre cómo los notarios pueden hacer su trabajo usando computadoras y sistemas en línea, pero solo dentro de un sistema oficial y seguro llamado Sistema Informático y la Red Integral Notarial. Este sistema debe tener herramientas que aseguren tu identidad cuando firmes un documento, que entiendas bien lo que firmas y que lo hagas por tu propia voluntad. También tiene que estar conectado con los sistemas del gobierno para guardar los documentos digitales y darles acceso a las autoridades cuando sea necesario. Por último, el Colegio de Notarios se encarga de crear las reglas que los notarios deben seguir, tomando en cuenta lo que digan las autoridades, para proteger tu información personal y mantenerla segura.
- Art. 100 QuáterUn notario que trabaje en digital debe guardar todo lo que hace en su archivo normal (protocolo ordinario), como respaldo. El protocolo digital es el archivo en computadora donde el notario guarda y firma escrituras y actas, junto con sus documentos anexos y un índice, todo de forma electrónica. Para hacer su trabajo digital, el notario solo puede usar el sistema informático y la red especial de notarios. Ahí recibe la voluntad de las personas usando una firma electrónica especial. Cada vez que guarde un documento en el protocolo digital, el notario debe anotar un resumen en el Libro de Extractos. El documento digital incluye todo: el texto, cambios, autorizaciones, documentos anexos, firmas electrónicas, notas y hasta fotos, videos o planos. Los documentos electrónicos se numeran uno tras otro, en orden de fecha, con una numeración diferente a la del protocolo normal. Un documento firmado por el notario con su firma electrónica tiene fe pública, es decir, se considera verdadero. El notario no puede firmar un documento digital sin guardarlo en el protocolo digital. Para cerrar este archivo, debe seguir las reglas de la ley. El documento se guarda en el sistema informático con una conexión segura y encriptada dentro de la red de notarios. El Colegio de Notarios debe darle a cada notario suficiente espacio de almacenamiento, cumpliendo con las normas de seguridad y protección de datos personales. Las autoridades revisan que los notarios y el Colegio respeten el secreto profesional y la protección de datos personales.
- Art. 100 TerEl Colegio de Notarios tiene que darle acceso a su sistema digital a cualquier notario que lo pida, siempre y cuando cumpla con los pasos, requisitos técnicos y medidas de seguridad que pide la ley para trabajar en internet. Una vez que el notario demuestre que cumple con todo, el Colegio le da las claves para entrar al sistema y a la red de notarios, y tiene que avisarle a la autoridad correspondiente en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). También debe informar cada vez que haya cambios en el acceso del notario.
- Art. 101La escritura es un documento oficial que el notario crea, ya sea en papel o en digital, para dejar registro de un trámite legal (como una compraventa o un testamento). Ese documento lo firman las personas que participan en el trámite, pueden hacerlo a mano o con una firma electrónica especial del notario. El notario también lo firma y lo sella, ya sea con su sello tradicional o con su firma electrónica, dependiendo si está usando un protocolo en físico o digital. En pocas palabras, es el papel o archivo donde queda asentado legalmente un acuerdo.
- Art. 102Cuando un notario redacta una escritura, debe usar letra clara y sin abreviaturas, a menos que esté copiando algo. Los números deben escribirse con palabras, no con dígitos. Si hay espacios en blanco, se tapan con rayas antes de firmar, y si algo se tacha, debe quedar legible a menos que la ley exija borrarlo. Las correcciones entre líneas o lo tachado se anotan al final del documento diciendo qué no vale y qué sí. En las escrituras en papel, todos firman solo al final, sin enmendaduras ni raspaduras. En las digitales, el notario corrige con su firma electrónica y los presentes firman también electrónicamente.
- Art. 103El artículo 103 explica cómo un notario debe hacer las escrituras públicas. Las reglas principales son: el notario escribe todo en español, aunque puede usar palabras técnicas de otro idioma. Al empezar, debe poner la fecha, lugar, su nombre, el número de su notaría, qué tipo de acto es (como una compra o testamento) y quiénes están presentes. Cuando se trata de una casa o terreno, el notario tiene que revisar el título de propiedad anterior y verificar que esté registrado. Si por descuido o mala fe causa que alguien pierda su propiedad, el notario es responsable. Además, no puede cambiar la descripción de un terreno para hacerlo más grande, a menos que un juez o autoridad se lo ordene. Si hay un error simple, como una suma mal hecha, sí lo puede corregir, pero debe anotarlo y explicar por qué lo hizo.
- Art. 104Cuando un notario va a hacer varias escrituras (documentos legales) de propiedades que vienen de un mismo terreno original, como terrenos que se partieron en partes más chicas o departamentos en un edificio, aplican las siguientes reglas: Primero, se hace un documento especial llamado "de certificación de antecedentes", donde el notario junta todos los papeles de la propiedad original. En las escrituras de cada terreno o departamento, el notario ya no tiene que repetir toda la historia de la propiedad, solo menciona que ya existen esos antecedentes y describe el pedazo específico que se está vendiendo o transmitiendo. Si la escritura donde se partió el terreno o se creó el régimen de condominio ya la hizo el mismo notario, ese documento sirve como el de "certificación de antecedentes", y no necesita hacer uno nuevo. Cuando el notario entregue las copias oficiales (testimonios) de las escrituras de cada propiedad, debe incluir una certificación con los datos importantes del documento de antecedentes.
- Art. 105El notario tiene que asegurarse de que la persona que firma un documento es quien dice ser. Puede hacerlo de tres maneras: primero, si ya conoce a esa persona de antes, solo con verla y saber su nombre completo es suficiente. Segundo, puede revisar una identificación oficial con foto, como la credencial del INE o el pasaporte, y guardar una copia. Tercero, puede pedirle a dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona y que el notario también haya identificado; esos testigos deben confirmar que la persona no parece estar mentalmente incapacitada y que no saben que tenga una incapacidad legal. Si un testigo no sabe o no puede firmar, pone su huella digital y otra persona firma por él. El notario siempre debe anotar en el documento qué método usó para identificar a la persona.
- Art. 106El Notario solo necesita asegurarse de que, al momento de firmar, la persona parezca estar en sus cinco sentidos, sin mostrar señales de no entender lo que hace (como estar borracha, drogada o confundida). Además, no debe tener información de que alguien haya sido declarado legalmente incapaz por un juez. Para decidir si alguien está bien o no, el Notario puede usar su propio criterio, sin que nadie le diga cómo pensar. O sea, confían en su experiencia para darse cuenta si todo está en orden.
- Art. 107Imagina que vas a firmar un documento ante un notario pero eres sordo. La ley dice que tú puedes leer el documento por tu cuenta, y el notario te tiene que decir, ya sea directamente o con un intérprete, que puedes tomarte todo el tiempo que quieras para entenderlo. Además, el notario está a tu disposición para resolver tus dudas. Si no puedes o no sabes leer, puedes pedirle a otra persona que te lo lea y te explique de qué trata. Si se necesita un intérprete, esa persona debe firmar el documento y mostrar una identificación oficial. Al final, el notario tiene que anotar por escrito cómo fue que tú, siendo sordo, expresaste tu acuerdo y entendiste el contenido y las consecuencias legales del documento.
- Art. 108Si alguien que va a firmar un documento legal no habla español, es sordo o mudo, o aunque hable español no lo entiende lo suficiente para saber lo que está firmando, tiene que llevar su propio intérprete. Ese intérprete lo elige y lo paga la misma persona, y las otras personas que también firmen pueden pedir el mismo derecho. Además, el intérprete debe prometer ante el notario que va a hacer su trabajo de manera honesta y correcta.
- Art. 109Antes de firmar una escritura, tú (como comprador o vendedor, por ejemplo) puedes pedir cambios o añadidos al texto. Si pasa eso, el notario debe escribir esos cambios, leerlos en voz alta y explicarte las consecuencias legales que podrían tener. En las escrituras en papel, el notario tiene que asegurarse de que no queden espacios en blanco entre lo que ya estaba escrito y lo que se añadió. Si la escritura es digital, los cambios se marcan en el documento electrónico, y tanto tú como el notario deben firmarlos electrónicamente para confirmar que están de acuerdo.
- Art. 110Cuando un notario hace una escritura, puede aprobarla de dos maneras. Primero, si todas las personas que firman lo hacen al mismo tiempo, el notario puede ponerle su firma y sello con la frase “ante mí”, y eso cuenta como una autorización preliminar o definitiva. Segundo, si los firmantes no pueden reunirse para firmar todos el mismo día, el notario va poniendo su firma con “ante mí” cada vez que alguien firma, y hasta que el último firme, entonces le agrega el sello y queda autorizada de manera preventiva. Esto solo aplica cuando la ley o el tipo de contrato no exijan que todos firmen juntos.
- Art. 111El Notario solo puede firmar y sellar de forma definitiva una escritura cuando ya le demostraron que se cumplieron todos los requisitos que marca la ley. La autorización final debe tener la fecha, la firma del Notario y su sello oficial. Esto básicamente significa que el documento queda listo y válido solo hasta que él verifica que todo está en orden.
- Art. 112El artículo 112 dice que, si ya firmaron el documento todos los que participaron y no hay ningún problema legal para darle validez, el notario puede sellarlo y aprobarlo de una vez, sin tener que hacer un paso previo llamado "autorización preventiva". Es como cuando un acta ya está lista y firmada, pues el notario la da por buena al instante. Esto solo aplica cuando el documento está en el "protocolo ordinario", que es el libro oficial donde el notario guarda las escrituras. En pocas palabras, si todo está en orden, se ahorran vueltas y el documento queda válido rápido.
- Art. 113El notario va a escribir la autorización final en el libro oficial de documentos (protocolo ordinario), justo después de anotar una nota extra donde aclare que ya se cumplió el último trámite que faltaba para ese documento. Es como cuando pones el visto bueno final en un papel, pero primero anotas en otro lado que ya entregaste todos los requisitos que te pidieron.
- Art. 114Cuando ya cumpliste con todos los requisitos legales que pide el artículo anterior, si el libro donde está escrita la escritura está guardado en el Archivo, o si se puede comprobar con la misma escritura y los papeles anexos, el titular (la persona a cargo) anotará en el documento que ya se cumplió todo. Esa anotación cuenta como autorización definitiva. También debe aclarar si el cumplimiento fue antes de guardar el documento en el Archivo o después. Cualquier copia oficial que saque debe decir esto claramente, bajo su responsabilidad.
- Art. 114 BisCuando haces un trámite digital con el notario, primero tú y las demás personas involucradas firman el documento con su firma electrónica especial. Después, el notario firma con la suya y así el documento queda válido de manera definitiva. Si el documento incluye varios asuntos diferentes (como una venta y un testamento), cada persona debe firmar cada uno de esos asuntos por separado. El notario firma cada asunto de forma preventiva, es decir, como un visto bueno provisional hasta que todos hayan firmado todo. Una vez que todas las personas han firmado todos los asuntos con su firma electrónica, el notario vuelve a firmar todo con su firma. En ese momento, el documento completo queda autorizado de manera definitiva. Si algún compareciente (la persona que participa) no firma uno de los asuntos, el notario puede dejar ese asunto sin efecto y solo autorizar los que sí se firmaron. El notario debe explicar esto en una nota dentro del documento.
- Art. 115Este artículo explica cómo los notarios pueden manejar documentos oficiales (escrituras) entre dos personas cuando trabajan en equipo. Si un notario empieza un trámite pero no puede terminarlo, otro notario asociado o suplente puede firmarlo y darle validez final, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En el caso de documentos en papel (protocolo ordinario), el segundo notario debe decir por qué está interviniendo y hacerse responsable de todo, excepto de verificar quién firmó y si entendió el documento. Para documentos digitales (protocolo digital), aplican las mismas reglas, pero usando la Firma Electrónica Especial del notario. En ambos casos, la firma final la pone quien esté actuando en ese momento.
- Art. 116Si un Notario ya empezó a hacer una escritura pero por alguna razón ya no puede terminarla (por ejemplo, porque se enfermó, renunció o falleció), otro Notario puede ocupar su lugar y firmarla de manera definitiva. Para hacerlo, debe seguir exactamente lo que dicen los dos artículos anteriores sobre ese proceso. Esto aplica cuando la escritura ya había sido autorizada de manera provisional. Básicamente, la ley permite que otro Notario termine el trabajo si el primero ya no puede.
- Art. 117El artículo 117 dice que cuando alguien tiene que firmar un papel oficial (como una escritura), debe hacerlo dentro de los 30 días hábiles después de que se haya hecho. Si no lo firma en ese tiempo, el notario público puede usar su firma especial de los sellos que usa, ya sea el sello normal de papel o la firma electrónica. Esto aplica dependiendo del tipo de trámite que se esté haciendo.
- Art. 118Si en un documento legal hay varios acuerdos diferentes (como una compra y un préstamo juntos), y algunas personas firmaron pero otras no en el plazo indicado, el notario debe separar esos actos. Los que sí se firmaron se quedan en el documento original, y los que no, se cancelan, pero solo si el notario usa su firma electrónica para validarlo. Si el notario no usa esa firma electrónica, todo el documento queda sin efecto. En palabras simples: si no firmas a tiempo tu parte, tu acuerdo se borra del documento, pero el resto sigue siendo válido solo si el notario lo certifica con su firma digital.
- Art. 119El notario, cuando redacta una escritura que menciona otras escrituras anteriores que él mismo hizo pero que aún no están registradas, debe avisarle a la persona interesada. También tiene que asegurarse de que, una vez que le paguen por el trámite, se hagan los registros y anotaciones que falten en el libro correspondiente. Si ese libro ya está guardado para siempre en el Archivo o en una plataforma del gobierno, el notario le avisará a esa dependencia para que haga las anotaciones necesarias sin que te cuesten nada.
- Art. 120Este artículo explica lo que debe hacer un notario cuando alguien revoca (cancela) o renuncia a un poder, o cuando eso aparece en documentos de empresas o grupos. La idea es que el notario anote ese cambio en el documento original donde se dio el poder. Si el poder está en su propia notaría, lo anota directamente. Si está en otra notaría de la Ciudad de México, le avisa a ese notario para que haga la anotación. Si el libro ya está guardado en el Archivo, se lo comunica al encargado de ahí. Si el poder está fuera de la Ciudad de México, solo le sugiere al interesado que haga la anotación por su cuenta. Además, el notario debe decirle a la persona que conviene avisarle a quien ya no es apoderado que el poder fue cancelado. Todo esto se puede hacer por correo electrónico o cualquier otro medio, siempre y cuando se tenga un comprobante de que se envió.
- Art. 121Los notarios tienen que avisarle a la autoridad competente (el gobierno) cuando una persona le da a otra un poder para manejar sus propiedades o casas, o cuando ese poder se cancela. Esto aplica tanto para personas como para empresas que no hacen negocios, y el aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber firmado el documento. Ese aviso se manda por internet, en la plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, que es de la Secretaría de Gobernación, y el notario tiene 5 días hábiles para hacerlo después de recibir o firmar el poder.
- Art. 122Si cambias o cancelas algo que esté en una escritura (como un contrato o un acuerdo firmado ante notario), tienes que hacer una escritura nueva. Además, el notario debe avisar o anotar ese cambio en el registro oficial, igual como lo dice el artículo 120. Así todos quedan enterados y el papel está en orden.
- Art. 123Cuando vayas con un notario a hacer tu testamento (ese documento que dice quién se queda con tus cosas cuando mueras), el notario tiene 5 días hábiles para avisarle al Archivo de que lo hiciste. En ese aviso debe poner la fecha, el número de su notaría, su nombre, cómo es el testamento y tus datos personales. Si en el testamento mencionaste los nombres de tus papás, también debe incluirlos. Además, si el gobierno tiene la plataforma lista, el notario puede mandar el aviso por internet.
- Art. 124El Archivo debe tener un libro especial donde anote los datos de los testamentos que recibe, como se explica en el artículo anterior. Solo puede dar información sobre esos testamentos a Notarios o jueces que tengan permiso legal para pedirla. Ninguna otra autoridad, aunque sea de mayor rango, puede pedir informes, y los empleados del Archivo tienen prohibido compartir datos con cualquier persona, excepto en el caso que ya se mencionó.
- Art. 125Cuando alguien fallece y deja bienes, los jueces o notarios que manejan el caso deben pedir a los archivos del gobierno que revisen si esa persona había hecho un testamento. Si encuentran uno, tienen que dar los datos de cuándo se firmó. Además, cuando el archivo entregue esa información, debe avisar a quién más le ha dado el mismo reporte antes, para que todos estén enterados.
- Art. 126Artículo 126: Si en tu testamento público (el que haces ante un notario) pones cláusulas que ya no se puedan cambiar, el notario no tiene que decir cuáles son esas cláusulas, pero sí debe avisar al Archivo de que existen. El Archivo guardará ese dato en su registro, y cuando alguien pida información, solo dirá que hay un testamento con cláusulas irrevocables, sin dar detalles. Artículo 127: Cuando designes a un tutor cautelar (alguien que cuidará de tus hijos o de ti si no puedes hacerlo) ante un notario, él debe avisar al Archivo en un plazo de 5 días hábiles. En ese aviso pondrá tus datos, pero no dirá quién es la persona que elegiste como tutor. El Archivo llevará un registro especial de esto, y solo dará información a notarios o jueces autorizados, nunca a otras autoridades, aunque sean de alto rango. Si la plataforma digital está lista, el aviso se puede hacer por internet.
- Art. 128Un acta notarial es un documento oficial que un Notario hace, ya sea en papel o en digital, cuando una persona se lo pide. En ese documento, el Notario escribe los hechos que él mismo vio o que sabe que son ciertos, y lo firma y sella. El Notario tiene toda la libertad para decidir si lo que le cuentan es verdad o no.
- Art. 129El artículo 129 dice que las reglas que hablan sobre las escrituras (documentos oficiales firmados ante notario) también se aplican a las actas (como actas de nacimiento o matrimonio), siempre y cuando no contradigan lo que son las actas o los hechos que se están registrando. O sea, lo que funciona para escrituras se usa igual para actas, mientras tenga sentido y sea compatible. Por ejemplo, si hay una regla sobre cómo firmar una escritura, puede servir para un acta, pero solo si no choca con la naturaleza de esa acta.
- Art. 130Este artículo dice que cuando le pidas a un notario que verifique varios hechos que están relacionados entre sí, pero que pasan en diferentes lugares o en distintos momentos, él puede juntar todo en una sola acta una vez que ya hayan ocurrido todos. También puede hacer dos o más actas diferentes, pero tiene que dejar claro cómo se conectan entre ellas, si es necesario. En otras palabras, el notario tiene la opción de resumir todo en un solo documento o hacer varios, siempre y cuando explique cómo se relacionan.
- Art. 131El artículo 131 dice que los notarios pueden hacer actas (documentos oficiales) para registrar varios tipos de situaciones. Por ejemplo, cuando alguien necesita entregar un documento o hacer un reclamo legal, cuando el notario verifica quién es una persona y si tiene capacidad legal, o cuando ocurren hechos que se pueden comprobar, como tomar fotos o ver planos. También sirve para que personas declaren algo que saben o para guardar documentos digitales con firma electrónica. El notario puede hacer el acta hasta dos días después de que pasen los hechos, siempre y cuando no perjudique a nadie ni viole la ley.
- Art. 132Para las diligencias que el notario haga fuera de su oficina (como en tu casa o en la calle), solo necesita anotar tu nombre y apellidos, aunque te niegues a darlos o a identificarte. Después de esa diligencia, la persona con la que se hizo tiene 5 días hábiles para ir a la notaría, leer el acta, aceptarla y firmarla, o hacer observaciones por escrito. Si no vas en ese plazo, tus observaciones ya no valen. Además, si el notario saca copias del acta durante esos 5 días, debe aclarar en el documento que todavía estás en plazo para hacer observaciones.
- Art. 133El artículo 133 dice que si el Notario va a hacer una notificación a la casa que te señalaron como tu domicilio y no te encuentra, pero está seguro de que ahí vives, puede dejar la notificación con la persona que esté en ese momento en tu casa. También puede entregarla a quien trabaje en el edificio o conjunto donde esté tu departamento. Es como cuando te buscan para entregarte un sobre importante y no estás, así que lo recibe alguien más que vive contigo o el vigilante.
- Art. 134El Artículo 134 dice que si un notario no pudo entregar una notificación en persona (como se explica en el artículo anterior), pero ya confirmó que la persona sí vive en esa dirección, entonces puede dejarle el aviso pegándolo en la puerta o en un lugar visible de su casa. Si es posible, también puede meter el instructivo por debajo de la puerta o por alguna ventana, para que quede adentro del domicilio. Esto es una forma de asegurar que la notificación llegue, aunque no te la hayan dado directamente en la mano. Así, aunque no estés en casa, te enteras del aviso al verlo en tu puerta o al encontrarlo dentro.
- Art. 135Si un notario va a entregar una notificación y la persona que la pidió le dice exactamente en qué casa o dirección debe hacerla, el notario puede entregarla ahí aunque alguien le diga que esa persona ya no vive allí. En ese caso, el notario no se hace responsable si hay algún error, porque el que pidió la notificación asume toda la culpa. El notario solo sigue el procedimiento que marca la ley para dejar el aviso en ese lugar. Es como si tú le dijeras al notario: "ve a esa dirección", y él cumple tu instrucción, aunque después salga que la persona notificada ya no vive ahí.
- Art. 136El notario tiene que anotar en un documento oficial cómo le avisó a la persona sobre el asunto. Siempre debe incluir un resumen breve del motivo del aviso, la fecha y la hora exacta en que lo hizo. Si la persona con la que habló le dio su nombre, también lo tiene que escribir en el acta.
- Art. 137El Notario tiene que levantar un acta para dejar constancia de ciertos hechos. Si el acta es sobre situaciones específicas (las que mencionan las fracciones II, V y VI del Artículo 131), la persona que pidió la intervención del Notario y todos los que estén presentes deben firmarla. Pero si el acta trata de otros casos (las demás fracciones del mismo artículo), el Notario puede autorizarla sin que nadie firme nada. En pocas palabras, en algunos trámites sí es obligatorio firmar, y en otros no.
- Art. 138Cuando alguien lleva un documento a un notario para que le firmen o acepten que ya está firmado, el notario tiene que anotar todo lo que pasó: quiénes fueron las personas, que tienen edad y mente para hacerlo, y que la firma (ya sea a mano o electrónica) es válida. Esto también sirve para papeles escritos en otro idioma: no hace falta traducirlos, pero la persona debe decir que entiende bien todo lo que dice el documento. Si se trata de una firma electrónica, la persona debe explicarle al notario qué sistema usó para firmar (como una plataforma o tipo de firma), a menos que no sepa esos detalles. El notario no puede hacer este trámite si el documento, por ley o porque las partes lo acordaron, debe hacerse con una escritura pública; pero si todos los involucrados están de acuerdo, sí puede hacer la excepción.
- Art. 139Cuando un notario tiene que guardar de manera oficial un documento (como un contrato o un testamento) en su libro de registros, lo puede hacer de dos formas: escribiendo todo el texto del documento en el acta, o pegando una copia de su imagen. También puede ponerlo como anexo al final, identificado con un número o letra. En el caso de los documentos electrónicos o mensajes de datos (como un PDF o un correo), el notario puede guardarlos en el archivo digital de su sistema, ya sea en un libro electrónico o en el libro físico normal. Si es posible, además debe imprimir ese documento electrónico y también guardar la copia en papel junto con los demás papeles del libro.
- Art. 140El artículo 140 dice que un notario no puede darle validez oficial (protocolizar) a un documento que vaya contra las leyes o contra lo que la sociedad considera correcto (buenas costumbres). Tampoco puede hacerlo si el documento necesita, por ley, estar en una escritura pública hecha ante notario, o si las partes acordaron hacerlo así según el artículo anterior. En palabras simples, si el papel tiene algo ilegal o inmoral, o si la ley exige que se haga frente a un notario, no puede ser registrado oficialmente.
- Art. 141El artículo 141 dice que si en una reunión de una empresa, asociación o grupo de personas se nombra a alguien como representante o se le dan poderes, esos nombramientos son válidos aunque no se hagan en una escritura pública, siempre que el acta de la reunión se haya protocolizado (es decir, que un notario la haya registrado oficialmente). Para que esto funcione, la persona que pidió al notario hacer el trámite debe haber sido elegida específicamente para eso en la reunión, y la junta o asamblea debe haberse llevado a cabo de manera correcta según las reglas. Además, el notario tiene que asegurarse de que el acta no parezca falsa. Una vez que se cumple todo esto, el documento se trata como si fuera una escritura pública normal.
- Art. 142El artículo 142 dice que si alguien tiene un documento hecho en otro país, como un contrato o un poder, y lo legaliza (pone un sello oficial) o lo apostilla (un trámite internacional para validarlo) y lo traduce al español por un experto, puede registrarlo ante un notario en México. No necesita pedir permiso a un juez para hacerlo, solo debe solicitarlo la persona interesada. Esto facilita que documentos extranjeros tengan validez legal aquí.
- Art. 143Si le das a alguien el poder de actuar en tu nombre (como para trámites legales) y lo haces fuera de México, primero tienes que legalizar o apostillar el documento (que es como un sello que confirma que es válido). Si está en otro idioma, también necesitas una traducción hecha por un experto. Después, debes llevarlo ante un notario en México para que lo registre (eso es "protocolizarlo"), y así el poder sea válido según la ley. Pero si lo haces frente a un cónsul mexicano en el extranjero, no necesitas todo ese proceso, porque ya es válido automáticamente.
- Art. 144El Notario tiene que decirte quién es y enseñarte su identificación antes de hacer cualquier trámite de los que están en el Artículo 131 de esta Ley. También está obligado a explicarte por qué está ahí y cuál es el motivo de su visita. Esto aplica siempre que el tipo de diligencia lo requiera, o sea, cuando sea necesario que sepas con quién estás tratando. Así te aseguras de que no sea un desconocido o un fraude.
- Art. 145Si la persona que pidió al notario estar presentes para documentar algo ya no le interesa, el notario no se puede ir del lugar si hay otra persona presente que sí quiera que se documente lo que está pasando. Esta nueva persona debe pedírselo al notario de forma clara y directa, además de pagarle o ponerse de acuerdo en cuánto le va a pagar por su trabajo. El notario está obligado a quedarse y hacer el documento aunque el primero ya no quiera nada.
- Art. 146Un testimonio es una copia exacta de un documento importante, como una escritura o un acta, que hace un notario. En esa copia también se incluyen los papeles que estaban junto al documento original, a menos que ya estén escritos dentro del mismo. El notario certifica que esa copia es fiel al original que guarda en su libro de registro, así que tiene el mismo valor legal que el documento original. También se considera testimonio cuando se imprime un documento electrónico, junto con todo lo que traía anexado.
- Art. 147Cuando se hace un testimonio (que es una copia oficial de una escritura), se deben incluir todos los documentos que comprueben que se pagaron los impuestos correspondientes. Esto aplica aunque esos documentos ya se hayan mencionado antes en la escritura original. No importa si ya se dijo algo sobre ellos, igual deben ir metidos en el testimonio.
- Art. 148Cuando un notario hace una copia oficial de un documento (llamada testimonio), todas las hojas deben ir numeradas una tras otra y tener el mismo tamaño que las del libro original del notario. En la parte superior izquierda de cada hoja, el notario debe poner su sello, y también debe firmar de su puño y letra en el margen derecho de la misma hoja. Pero esto cambia si el notario usa un documento electrónico. En ese caso, puede imprimir en papel las copias certificadas, y en lugar de firmar a mano cada hoja, las firmará electrónicamente con su Firma Electrónica Notarial. Esas hojas impresas deben llevar un sello especial de autorización y un código de barras cuadrado (llamado matriz de datos) que permita verificar la firma electrónica por medios digitales, siguiendo las reglas del Colegio de Notarios. Así, ya no es necesario que el notario rúbrica (firme de su puño) cada hoja.
- Art. 149El artículo dice que un notario puede darte copias certificadas de un documento sin que un juez lo autorice. Eso aplica si tú eres quien hizo el acto (como firmar un contrato), si fuiste parte en él (por ejemplo, compraste una casa) o si eres beneficiario (como recibir algo en un testamento). También pueden pedir copias tus herederos o quienes, por ley, reciban tus derechos después de ti. En pocas palabras, si tienes que ver con el documento, el notario te puede dar una copia oficial sin necesidad de ir a un juzgado.
- Art. 150El artículo 150 dice que puede entregarse una copia de solo una parte de un documento notarial, siempre y cuando quite información de algún acto o documento que esté en el protocolo (el libro donde se guardan las escrituras). Esto es válido únicamente si al borrar esa parte no se perjudica a nadie. En otras palabras, se puede sacar un extracto del documento original, omitiendo ciertos datos, mientras no afecte los derechos de las personas involucradas.
- Art. 151Cuando un notario saque copias certificadas de un documento, debe usar medidas de seguridad como sellos o códigos especiales, según lo que diga el reglamento. Solo el Colegio de Notarios puede darle esos materiales al notario, y el notario tiene que pagarlos. Si al notario se le olvida poner alguno de esos sellos o elementos, el documento sigue siendo válido, no se echa a perder.
- Art. 152Al final de cada copia oficial de un documento (testimonio), el Notario debe anotar si es la primera, segunda o una posterior que se haya hecho. También tiene que poner el número que le toca dentro de las copias que ya le ha dado a esa persona, el nombre de quien la pidió y el motivo por el que se la entrega. Además, debe escribir cuántas páginas tiene esa copia. Por último, el Notario firma y pone su sello para que sea válida.
- Art. 153El notario se encargará de llevar al Registro Público cualquier copia oficial o digital del documento que haya hecho, pero solo si ese trámite necesita registrarse. Esto pasa cuando alguien le pide al notario que lo haga y además le paga los gastos. El notario debe seguir las reglas del Artículo 17 de esta ley para hacerlo. Básicamente, si firmas un documento con un notario y necesitas que quede en el registro, tú le pagas y él lo tramita.
- Art. 154Si un notario te da un documento en papel (como una copia o un certificado) que originalmente se firmó de manera electrónica, ese papel debe llevar al final la firma de puño y letra del notario y su sello oficial. También tiene que decir claramente que el documento original se firmó electrónicamente y mostrar una copia impresa de la Firma Electrónica Notarial (que es como su firma digital). Esto es para que quede claro que el documento es válido, aunque se haya hecho por medios electrónicos.
- Art. 155Cuando un notario haga una copia de un documento, debe usar tinta o una impresora que no se borre con el tiempo, nada de lápiz o cosas que se puedan borrar fácilmente. Es como cuando sacas una copia en papel para que dure años. Esto es para que el documento siempre se pueda leer y no se pueda alterar después.
- Art. 156Cuando un notario ya te entregó una copia oficial (testimonio) de un documento, ya no se puede borrar nada ni escribir entre líneas, aunque haya errores. Si ves que hay un error, tienes que llevar esa copia al notario. Él va a revisar que de verdad sea un error, luego anotará una aclaración en el documento original y pondrá una nota en tu copia diciendo cuál fue el error y cuál es el texto correcto.
- Art. 157Una copia certificada es una fotocopia oficial de una escritura o acta que el Notario saca de sus archivos. El Notario solo puede darte este documento para estos casos: cuando lo pida una autoridad (como el SAT o un juez), para inscribir una propiedad en el Registro Público, o por obligación de alguna ley. También la puedes pedir si necesitas una copia de los papeles que vienen al final de la escritura (el apéndice). En resumen, es un documento oficial que prueba que lo que está copiado es igual al original que tiene el Notario.
- Art. 158Una copia certificada electrónica es una versión digital de una escritura o acta, ya sea completa o solo una parte, que un Notario firma con su Firma Electrónica Notarial para hacerla válida. Esta copia tiene el mismo valor legal que los documentos físicos que ya están reconocidos por la ley, por lo que sirve para cosas como inscribir propiedades en el Registro Público. El Notario solo puede crearla a partir de archivos digitales o documentos que también existan en físico, y debe coincidir exactamente con su versión original. En pocas palabras, es un documento oficial en computadora que vale igual que el papel.
- Art. 159Las copias oficiales de escrituras o actas que ya firmó un notario se pueden enviar por internet. Pero solo las puede mandar el mismo notario que las hizo, o quien legalmente lo reemplace, usando su firma electrónica notarial. Esto es como una firma digital especial de los notarios. Así ya no necesitas ir personalmente a pedir el papel, sino que te llega por medios electrónicos.
- Art. 160El Notario solo puede dar copias certificadas electrónicas en estos casos: 1) para trámites con el gobierno o el SAT, si así lo pide la ley; 2) para inscribir escrituras en el Registro Público u otros registros donde sea obligatorio; 3) para entregar informes a una autoridad que tenga derecho a pedirlos; y 4) para enviar copias auténticas de documentos que haya hecho el Notario, si un juez las solicita u ordena. En el caso 2, el Notario debe agregar una nota al final diciendo la fecha, cuántas hojas tiene la copia, para quién es y con qué motivo. También debe anotar los datos de la inscripción que ponga el Registro en el acuse electrónico. En los casos 3 y 4, el Notario debe anotar en la copia qué autoridad pidió el documento, su número de expediente y la fecha del oficio. Esto se pone tanto en la nota complementaria como en la certificación misma.
- Art. 161El artículo 161 dice que las copias certificadas electrónicas (documentos oficiales en versión digital, firmados por un notario) solo sirven para el propósito específico por el que las pediste. Por ejemplo, si las sacaste para un trámite de la escuela, no las puedes usar para otra cosa, como vender una casa. El notario debe escribir claramente en cada copia para qué fue emitida. Además, cuando el notario entrega una de estas copias a alguien autorizado por la ley, no está violando el secreto profesional, o sea, no está incumpliendo su deber de guardar confidencialidad.
- Art. 162Las oficinas del gobierno tienen que recibir copias electrónicas certificadas tal como si fueran copias en papel firmadas y selladas por un Notario de la Ciudad de México. Eso significa que un documento digital con firma del notario vale igual que uno físico. Si llevas una copia certificada en tu teléfono o computadora, no te la pueden rechazar ni pedir que la imprimas. La regla aplica para cualquier trámite con dependencias públicas.
- Art. 163Los notarios no pueden darte copias simples en formato digital. Las copias simples son documentos que no tienen validez oficial para trámites legales. Si necesitas una copia de una escritura o documento notarial, solo pueden dártela en papel.
- Art. 164El Notario es el único responsable de que una copia certificada electrónica (como un PDF con firma digital) sea exactamente igual al documento original que tiene en su poder. Si hay algún error o diferencia entre la copia y el original, la culpa es del Notario que la emitió, no de nadie más.
- Art. 165Los registradores, jueces y otros funcionarios pueden imprimir en papel los documentos electrónicos oficiales que reciban, pero solo para guardarlos en sus expedientes de trabajo. Ellos mismos se hacen responsables de esta acción y deben anotar en el documento que lo imprimieron y para qué lo usaron. Esto no es para que lo hagas tú como ciudadano, sino una regla que aplican las autoridades en su labor diaria. La ley les permite usar papel solo cuando sea necesario para su archivo, no para repartir copias a cualquiera.
- Art. 166El artículo dice que una **certificación notarial** es cuando un notario confirma por escrito que un documento o copia es idéntico al original que él tiene guardado en su oficina (su protocolo). Por ejemplo, cuando te dan una copia de una escritura y el notario firma y sella que es igual al original, eso es una certificación. También cubre casos como cuando el notario dice que una persona sí presentó los papeles necesarios para demostrar quién es, o cuando saca copias para una autoridad que las pidió. En todos los casos, el notario debe firmar y poner su sello para que la certificación sea válida.
- Art. 167Un documento hecho por un notario (como un contrato o una escritura) se considera 100% verdadero frente a la ley, a menos que un juez decida lo contrario. Eso significa que si el notario dijo que alguien firmó, que declaró algo o que vio algún hecho, se da por hecho que es cierto y que cumplió con todos los requisitos legales. Sin embargo, esta regla no es absoluta: si alguien demuestra que el notario inventó cosas, puso datos falsos o certificó algo que no existía, se puede impugnar. Además, si el notario comete un delito (como mentir en el documento), se puede denunciar penalmente sin esperar a que primero se resuelva un juicio civil, y viceversa.
- Art. 168Si un documento hecho con un notario tiene algún error o es ilegal, no puedes simplemente decirlo cuando te demanden para que no te afecte; tienes que presentar una demanda formal ante un juez para pedir que lo anulen. Esto solo aplica si hay pruebas muy claras y fuertes de que el documento está mal, y que sean suficientes para vencer la regla de que los papeles de notario se consideran verdaderos. O sea, no basta con alegar que está mal, necesitas demostrarlo con evidencias contundentes.
- Art. 169Si un notario escribe mal algo en una escritura, un acta o un registro, y no lo arregla antes de que todos firmen, ese error se ignora como si nunca hubiera pasado. Lo mismo pasa con los documentos digitales: si falta una corrección o un dato que debía ir en la parte firmada electrónicamente por el cliente y el notario, se considera que no existe. En pocas palabras, si el error no se corrige antes de terminar el documento, para la ley no cuenta.
- Art. 170Cuando llevas un documento con el notario y él lo guarda en sus archivos (a esto se le llama "protocolización"), eso demuestra que el documento sí existía el día que lo presentaste y que se ha conservado desde entonces, a menos que se diga lo contrario. Si ese documento se convierte en escritura pública o se hace ante notario como algo que solo busca guardarse en el archivo, entonces ese papel vale como prueba completa ante cualquier situación legal.
- Art. 171El Notario solo va a revisar que la copia que firmes sea exactamente igual al documento original que le muestres, sin meterse a opinar si ese original es verdadero, si es válido o si es legal. Esa copia certificada sirve como prueba legal con el mismo valor que el original, a menos que el documento original sea de esos que ya traen incluido un derecho (como un título de propiedad o un pagaré), porque ahí la copia solo sirve para demostrar que es una reproducción fiel, no para hacer valer el derecho.
- Art. 172Si en un documento hecho ante notario hay diferencia entre lo que está escrito con letras y lo que está escrito con números, lo que vale es lo que está con letras. Por ejemplo, si dice "cien pesos" pero con número aparece "200", se toma lo que dice "cien pesos". Esto aplica solo en documentos notariales, no en cualquier papel.
- Art. 173Un documento firmado por un notario solo se considera inválido en casos muy específicos, como cuando el notario no tenía permiso para trabajar, no podía intervenir en el trámite, o si el documento se firmó fuera de la Ciudad de México o fuera del sistema digital del notario. También es inválido si está en otro idioma que no sea español, si falta la firma de alguna persona que deba firmar, o si el notario no verificó bien la identidad de quienes lo firmaron. Si solo una parte del documento tiene algún error, esa parte es la única que se anula, mientras que el resto sigue siendo válido. Cuando alguien demande que se anule un contrato o acuerdo, no puede demandar al notario por eso, a menos que haya pasado alguno de los errores que ya mencionamos. Si un juez decide anular el acto, le avisará al notario o al archivo para que hagan una anotación al respecto.
- Art. 174El artículo 174 dice que un documento notarial (como una copia certificada) solo es inválido en estos casos: primero, si el documento original ya era falso o no válido. Segundo, si el notario ya no tenía permiso para trabajar o lo hizo fuera de la Ciudad de México. Tercero, si el documento no tiene la firma, el sello del notario o su firma electrónica, como marca la ley. Y cuarto, si el notario usó su firma electrónica pero ya no tenía vigente su certificado electrónico en ese momento. El artículo 175 agrega que una copia certificada electrónica también será nula si el notario no tenía vigente su certificado de firma electrónica al expedirla.
- Art. 176Cuando un notario o el encargado del Archivo saquen una copia oficial de un documento (llamada "testimonio"), deben agregar una nota al final. Esa nota debe incluir la fecha en que se hizo la copia, cuántas hojas tiene, un número de orden que le corresponde según la ley, y también para quién se hizo y con qué motivo. Además, si los registros públicos pusieron alguna anotación al final del documento, el notario tiene que copiar esa información en la misma nota. Por último, todas estas notas deben llevar la firma del notario, ya sea su rúbrica (una firma corta) o su Firma Electrónica Notarial, dependiendo del tipo de registro que esté usando.
- Art. 177Si mientes a un Notario, al Colegio de Notarios o al Archivo cuando te preguntan algo relacionado con sus funciones, te pueden aplicar el castigo del artículo 311 del Código Penal, que es por mentir a una autoridad. También te aplica si das declaraciones falsas a un Notario y él las escribe en un documento oficial. Y si tú eres Notario y a propósito pones información falsa en un documento, también te castigan. En el caso de que el Notario sea quien cometa el delito, la multa o la cárcel se duplica. La ley no dice cuánto tiempo exacto, solo que se usa el mismo castigo que por mentirle a una autoridad.
- Art. 178El Notario Público puede ayudar a resolver asuntos legales aunque no haya un juicio de por medio, siempre que las personas involucradas se lo pidan. Por ejemplo, si tienes un problema o quieres ponerte de acuerdo con alguien sobre algo importante —como un trato o una situación—, el notario puede revisarlo, dar fe (es decir, certificar que es cierto) y aconsejarte sobre lo que firmes. También puede intervenir en temas que normalmente vería un juez, como herencias, acuerdos de matrimonio o divisiones de terrenos, siempre que no haya menores de edad o personas que no puedan valerse por sí mismas. En esos casos, el notario actúa como un juez para ciertos trámites, pero si hay alguien que no tiene capacidad legal completa (como un niño o un adulto incapacitado), se aplican las reglas del Código Civil.
- Art. 179Si no hay pleitos entre los herederos y todos son mayores de edad, menores ya libres o empresas, puedes tramitar la herencia con un notario, sin ir a juicio. Pero si alguien se opone o cree tener derechos sobre la herencia, debe ir a un juez para resolverlo, como marca el código de procedimientos. El juez, si ve que la queja es válida, le avisará al notario para que detenga el trámite. Eso sí, abrir un testamento cerrado o declarar válido un testamento especial siempre se hace en el juzgado, no con el notario.
- Art. 180Si alguien deja un testamento al morir, el trámite ante un notario puede hacerse sin importar dónde vivía esa persona o dónde falleció, pero siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que ya están explicadas en el artículo anterior. Para esto, los herederos deben pedir información al Archivo General de Notarías, al archivo judicial y, si la persona vivía fuera de la Ciudad de México, a la oficina de su último domicilio, para comprobar que el testamento que llevan al notario es el más reciente que hizo. Pero si ya consiguieron un reporte del Registro Nacional de Avisos de Testamentos, ya no necesitan pedir los informes de la oficina del último domicilio. Esta misma regla aplica cuando alguien muere sin dejar testamento, como lo explica el artículo siguiente.
- Art. 181Cuando alguien muere sin dejar testamento, sus familiares pueden hacer el trámite de herencia con un notario, pero solo si el difunto vivía en la Ciudad de México o si la mayoría de sus bienes están allí. Los interesados tienen que declarar esto bajo su responsabilidad, después de pedir constancias al Archivo Judicial y al Archivo de que no hay testamento guardado. Además, deben comprobar su parentesco con el difunto usando actas del Registro Civil, como actas de nacimiento o matrimonio. Pueden hacer este trámite el esposo o la esposa, los papás, los hijos y los parientes hasta el cuarto grado, como primos o tíos. Si no son de esos familiares, la herencia se tiene que tramitar en un juzgado.
- Art. 182Cuando alguien fallece y dejó un testamento, los herederos tienen que llevar el testamento original y el acta de defunción al notario que ellos elijan. Todos los herederos deben estar de acuerdo en hacer el trámite con ese notario, aceptar que el testamento es válido y que quieren recibir la herencia. También tienen que reconocer entre ellos qué le toca a cada uno según lo que dice el testamento. Por último, deben declarar que van a hacer todo el proceso en buena onda y sin pleitos.
- Art. 183El Notario puede escribir en un documento legal si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) acepta o renuncia al cargo que le dejó el testamento. También puede registrar si todos los herederos, de común acuerdo, nombran a alguien como albacea y si esa persona acepta. Además, puede anotar los acuerdos entre los herederos para dar una garantía (como un seguro) o para que no sea necesaria. Una vez que el albacea dice "sí", debe hacer un inventario y avalúo de los bienes, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 184El notario también puede anotar si alguno de los herederos o legatarios renuncia a su parte de la herencia o a un bien específico que le fue dejado. Si eres un joven emancipado (es decir, que ya tienes libertad legal de tus padres), puedes aceptar la herencia o rechazarla por tu cuenta, sin necesidad de permiso de nadie.
- Art. 185El artículo 185 dice que, cuando alguien acepta una herencia, puede hacer el trámite aunque los legatarios (las personas que recibirán un regalo específico de la herencia, como dinero o cosas) no estén presentes. Esto es válido solo si los herederos (quienes heredan todo) se comprometen a pagar esos legados. Pero ojo: para que te entreguen oficialmente los bienes heredados, primero tienes que haber pagado los legados o haber dado una garantía (como un documento que asegure el pago). En pocas palabras, no puedes quedarte con la herencia sin antes cumplir con lo que se te ordenó regalar a otros.
- Art. 186Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, todos los que tienen derecho a heredar según la ley deben ir juntos ante un Notario. Llevan dos testigos que sean confiables, el acta de defunción del fallecido y documentos que muestren su parentesco. Además, tienen que declarar bajo protesta de decir verdad el último domicilio del difunto y que ellos no saben de nadie más que tenga derecho a heredar antes o en el mismo nivel que ellos. Los hijos del fallecido pueden probar que son los únicos herederos con documentos o testigos, y luego se sigue el proceso para aceptar o rechazar la herencia, nombrar a un albacea (quien administrará los bienes) y decidir si se necesita una garantía.
- Art. 187El artículo 187 dice que el Notario tiene la obligación de informar a todos sobre las declaraciones de los herederos. Esto lo hace publicando el aviso dos veces en un periódico que se venda en todo el país, con 10 días de diferencia entre una publicación y otra. Si el periódico tiene versión digital, aunque solo se publique en la sección de la Ciudad de México, se considera de circulación nacional. También las publicaciones se pueden hacer en internet o en otros medios masivos, siempre que el Colegio de Notarios y las autoridades estén de acuerdo y se garantice que la gente pueda enterarse y defenderse si le afecta.
- Art. 188Después de que se publiquen los avisos de la herencia (como dice el artículo anterior), el albacea o los encargados de repartir los bienes deben llevar al notario una lista detallada de todas las cosas que dejó la persona fallecida, junto con su valor aproximado. Esto se hace para que, si todos los herederos están de acuerdo, se pueda convertir ese documento en un acta oficial (protocolización). El notario dejará por escrito que ya se hicieron las publicaciones.
- Art. 189Cuando alguien fallece y deja testamento, los herederos y el albacea (la persona encargada de cumplir la herencia) deben hacer los documentos legales para repartir los bienes exactamente como lo pidió el difunto en su testamento. Si no hay testamento, entonces el reparto se hace siguiendo las reglas de la ley para herencias sin testamento, o como los mismos herederos se pongan de acuerdo.
- Art. 190Los legatarios (las personas que van a recibir la herencia) tienen que llevar al Notario el testamento, el acta de defunción del fallecido, los papeles de las propiedades y otros documentos necesarios. El Notario debe publicar un aviso en un periódico de los más conocidos del país, con los nombres del fallecido y de los herederos, para que todo mundo se entere del trámite. También tiene que pedir información al Archivo, al archivo judicial y, si aplica, a los archivos del último lugar donde vivió el testador. Además, debe solicitar los datos sobre el testamento más reciente y otros que estén registrados o guardados en esos archivos. Esto se hace para asegurarse de que todo esté en orden antes de firmar el documento.
- Art. 191Dos notarios pueden intercambiar sus números de notaría y el libro de documentos (protocolo) donde trabajan, pero necesitan permiso de una autoridad. Esa autoridad le preguntará su opinión al Colegio de Notarios si cree que es necesario. Una vez que se autorice, un notario usará el número del otro y trabajará en su libro, y el otro hará lo mismo al revés. Esto empieza a valer desde la fecha en que se dé el permiso.
- Art. 192Imagina que un notario quiere cambiarse a una oficina (notaría) que está vacía y que le conviene más. El jefe que lo autoriza (Autoridad Competente) puede dejarlo hacerlo, pero solo si el servicio al público lo necesita y si un grupo de expertos (el Colegio) está de acuerdo. Si le dan el permiso, el notario deja su número de oficina anterior y empieza a usar el número de la oficina vacía, junto con sus libros de trabajo (protocolo).
- Art. 193Si alguien necesita una nueva patente por las razones que explican los artículos anteriores, la autoridad encargada tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarla. La persona que recibe la patente nueva tiene que cambiar su sello oficial y también registrar ese cambio. Además, debe destruir o inutilizar los sellos viejos, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 194Los notarios (esas personas que dan fe de documentos y contratos) deben hacer acuerdos con otros notarios para que los reemplacen cuando falten por algún tiempo. Pueden hacer estos acuerdos hasta entre tres notarios. Mientras el acuerdo esté vigente, solo pueden cubrirse entre ellos y no pueden reemplazar a otro notario que no sea parte del acuerdo, a menos que las autoridades den permiso en casos especiales. Los notarios nuevos tienen 90 días naturales para conseguir a alguien que los supla. Si no encuentran suplente o no lo registran ante la autoridad en ese tiempo, la autoridad les va a asignar uno.
- Art. 195Cuando un notario tiene varios suplentes, en los acuerdos que firman debe venir escrito el orden en que van a reemplazarlo. Así se evitan confusiones y cada quien sabe cuándo le toca cubrir al notario. Ese orden se decide desde el principio y se respeta cuando el notario falte.