Artículo 76 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que el "protocolo" (el archivo completo donde un notario guarda todos los documentos que autoriza) está formado por cuatro cosas: primero, el protocolo normal (documentos físicos en papel); segundo, un libro especial para anotar cuándo se compara una copia con el original, junto con sus versiones electrónicas; tercero, el protocolo digital (documentos electrónicos) con su propio libro de resúmenes; y cuarto, los índices electrónicos y otros archivos que ayudan a organizar todo. Para esta ley, cuando se dice "protocolo", se refiere a cualquiera de estos tipos, sin importar si es en papel o digital. En otras palabras, el notario debe tener tanto documentos físicos como electrónicos, y todo cuenta como parte del mismo archivo oficial.
Texto oficial
Artículo 76. El protocolo en sentido amplio, se integra por: I. Protocolo ordinario; II. Libro de registro de cotejos y sus apéndices electrónicos; III. Protocolo digital con su libro de extractos; y IV. Sus respectivos índices electrónicos y demás elementos accesorios. Para efectos de esta Ley, el término protocolo hará referencia de forma indistinta a sus diversas clases atendiendo a su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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