Artículo 76 Bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre el "protocolo notarial", que es donde un notario guarda los documentos importantes que hace, como escrituras de casas o testamentos. Estos documentos pueden estar en papel o en digital, y son los originales, es decir, la versión oficial de lo que se firmó ante el notario. El notario o quien lo sustituya debe cuidarlos por el tiempo que marca la ley, siguiendo las reglas para que no se pierdan ni se modifiquen. Además, estos documentos son considerados propiedad pública de la Ciudad de México, pero solo se usan para su labor notarial, y después se entregan a un archivo especial para que sigan siendo útiles a futuro. Todo esto está protegido por la ley para que sea seguro y confiable.
Texto oficial
Artículo 76 Bis. El protocolo en sentido estricto es el conjunto de instrumentos públicos asentados en el protocolo ordinario o alojados en el protocolo digital, los cuales son fuente original o matriz, en los que se hace constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados bajo la fe Notarial. Se integra por los siguientes elementos ordenados cronológicamente: I. Escrituras y actas autorizadas por el Notario, así como aquellas que no pasaron; y II. Los apéndices conforme a una periodicidad, procedimiento y formalidades regulados en esta Ley. Estos instrumentos son conservados por el Notario, por su suplente, asociado o quien le sustituya durante el plazo establecido por esta Ley, atendiendo a los principios de conservación y matricidad en términos de la misma. Son afectos exclusivamente al fin encomendado como Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México, para posteriormente destinarse permanentemente al servicio y matricidad Notarial del documento en el Archivo a partir de la entrega o puesta a disposición de los mismos a dicha oficina, observando para su redacción y conformación de actos y hechos las formalidades y solemnidades previstas por esta Ley, todo lo que constituye materia de garantía institucional de origen constitucional regulada por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.