Artículo 76 Quater de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que los notarios usan en su trabajo diario (el protocolo ordinario) también deben existir en versión digital, ya sea como archivo electrónico, copia escaneada o con otra tecnología que la ley permita. Los notarios firman ese archivo electrónico con su firma digital especial y lo envían al Colegio de Notarios por medio de un sistema de cómputo. El Colegio guarda ese archivo de forma permanente en discos duros u otra tecnología que asegure que no se pierda. Después, el Colegio debe entregar ese archivo al Archivo (la institución pública que guarda los documentos oficiales) usando plataformas seguras del gobierno. Esto sirve para que el Archivo pueda emitir copias certificadas o testimonios cuando alguien los solicite. Cuando el notario ya no necesite los documentos originales, el Archivo los recibe para guardarlos para siempre, junto con las contraseñas para acceder a las versiones digitales. El Archivo pide al Colegio un comprobante de que recibió los archivos electrónicos. El Colegio debe mantener el secreto profesional sobre estos documentos y es responsable de cuidarlos y mantenerlos actualizados mientras los tenga. Una vez que los entrega definitivamente al Archivo, solo este último puede expedir copias certificadas, y solo después de que la persona pague los derechos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 76 Quater. Los instrumentos y apéndices que integren el protocolo ordinario deberán constar además en Archivo Electrónico, reproducción digitalizada o cualquier otra tecnología autorizada por esta Ley. Los Notarios remitirán el Archivo Electrónico firmado con su Firma Electrónica Notarial al Colegio mediante el Sistema Informático, el cual lo almacenará y resguardará permanentemente en dispositivos magnéticos o cualquier otra tecnología que garantice su conservación. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio entregará, en los plazos establecidos en esta Ley, el Archivo Electrónico al Archivo a través de las plataformas que sean desarrolladas e implementadas para tal efecto por la Administración Pública, que garanticen la seguridad informática, trazabilidad y permanencia, a efecto de que el Archivo pueda expedir las copias certificadas o testimonios que correspondan. Artículo 76 Quinquies. El Archivo recibirá para depósito definitivo, tanto el protocolo ordinario como las credenciales de acceso al Archivo Electrónico y al Índice Electrónico; para lo que el Archivo solicitará la emisión de la constancia de recepción por parte del Colegio del respectivo Archivo Electrónico. El Colegio estará obligado a observar en todo momento el secreto profesional que establezcan las leyes y será responsable de la seguridad, conservación, mantenimiento y actualización del Archivo Electrónico que se encuentre bajo su guarda y custodia, únicamente para los efectos de coadyuvancia con el Archivo, quien de forma exclusiva, a partir de la entrega definitiva a que se refiere el artículo 96 de la Ley, expedirá las copias certificadas y testimonios respectivos, previo pago de derechos y aprovechamientos que correspondan. Para tal efecto, el Reglamento establecerá los mecanismos mediante los cuales el Archivo podrá tener acceso al Archivo Electrónico que se encuentre bajo la custodia del Colegio para el ejercicio de sus facultades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.