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Artículo 76 Ter de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El protocolo ordinario es como el archivo principal del notario, donde guarda de manera oficial todos los documentos importantes que firma la gente, como escrituras de casas o actas de juntas. Ese archivo está formado por hojas especiales (folios) que tienen un número único y un sello, y el notario las va juntando en libros. Esas hojas las compra el notario con su propio dinero y se pueden encuadernar en orden. En pocas palabras, son los papeles oficiales que usa el notario para hacer su trabajo y darle validez a los trámites.

Texto oficial

Artículo 76 Ter. El protocolo ordinario es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el Notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. El protocolo ordinario es abierto, por cuanto lo forman folios adquiridos a costa del Notario, encuadernables con número progresivo de instrumentos y libros. Los folios que forman el protocolo ordinario son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el Notario usa para ejercer la función Notarial; son el sustrato o base material del instrumento público notarial, en términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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