Artículo 75 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario deje de usar un sello para siempre (por ejemplo, porque se jubila o fallece), tiene que llevarlo al Archivo para que lo destruyan enfrente de él. De todo ese trámite se hace un acta por triplicado, o sea, tres copias iguales. Una copia se queda en el Archivo, otra la guarda el notario (o su albacea, que es la persona encargada de sus asuntos, o su socio o suplente si ya falleció), y la tercera se envía a la Autoridad Competente, que es la dependencia del gobierno que supervisa a los notarios. Todo esto es parte del protocolo, que es el conjunto de documentos oficiales que maneja el notario.
Texto oficial
Artículo 75. En todos los casos en los que se deje de utilizar definitivamente un sello, se entregará también al Archivo para que se destruya, en presencia del Notario. De las diligencias de entrega y destrucción se levantará un acta por triplicado. Un tanto de dicha acta quedará depositado en el Archivo, otro en poder del Notario, el albacea de su sucesión o el asociado o suplente del Notario fallecido y otro se enviará a la Autoridad Competente. B. PROTOCOLO
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